En este artículo podrás encontrar:
- En qué consiste el amparo por fertilización asistida y cuándo usarlo para obligar a tu obra social o prepaga a cubrir Fecundación In Vitro (FIV), Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI), Ovodonación, Donación de espermas y otros tratamientos a tiempo.
- Qué dice la Ley 26.862, el Decreto 956/2013 y el PMO sobre intentos cubiertos, medicación e insumos, y cómo discutir negativas por edad, baja reserva u otras excusas.
- El paso a paso práctico: carta documento, reclamo administrativo, presentación del amparo con medida cautelar y tiempos reales para no perder la ventana biológica.
- La documentación clave que necesitás, los errores típicos de las obras sociales/prepagas y cómo un enfoque médico-legal prolijo aumenta las chances de obtener cobertura integral.
Amparo por Fertilización Asistida
El amparo por fertilización asistida es la vía judicial rápida para obligar a una obra social o prepaga a cubrir tratamientos de reproducción asistida cuando hay negativa, demoras o una cobertura parcial que termina vulnerando dos derechos centrales: tu derecho a la salud y tu derecho a formar una familia.
Se usa, sobre todo, cuando:
- La respuesta administrativa no llega o llega tarde. (muchas veces plantean “agotó el tope” cuando son 3 tratamientos anuales de alta complejidad por año.
- La “ventana biológica” es limitada (edad, baja reserva ovárica u otras condiciones).
- Cada mes que pasa implica perder chances reales de embarazo.
En ese contexto, el amparo nos permite pedir una medida cautelar para que la cobertura se ordene de inmediato, sin esperar la sentencia definitiva.
¿Cómo abordamos el amparo por fertilización asistida en el estudio?
En nuestro estudio lo trabajamos como un proceso expedito, médico-legal y muy orientado a tiempos reales.
- Evaluación Inicial: revisamos tu historia clínica, estudios de fertilidad y la indicación de tu médica o médico (FIV, ICSI u otra técnica). Analizamos personalmente:
- Si tenés una historia clínica con breve resumen de tu situación actual.
- Si tenes consentimientos informados firmados
- Constancia de intentos previos fallidos.
- Diagnósticos que afecten reserva ovárica o calidad ovocitaria.
- Patología de ligadura de trompas (se puede reclamar igual)
- Si el lugar donde querés hacerte el tratamiento es prestador de tu obra social o prepaga.
- Detección de la negativa (expresa o encubierta): hay negativa cuando la prepaga u obra social
- Rechaza directamente el tratamiento. Normalmente te dicen que se agotó el tope. Esto en la mayoría de los casos NO es así. Consultanos.
- “Autoriza” sólo parte de la medicación o excluye insumos clave.
- La obra social o prepaga dilata la respuesta con auditorías, comités o pedidos de papeles sin plazos claros.
- Si la indicación médica está bien fundada y la negativa es injustificada, se abre el camino del amparo.
- Medida cautelar urgente: dentro de la demanda de amparo se solicita una medida cautelar para que se ordene la cobertura en forma urgente, sin esperar el resultado final del juicio (esta resolución puede tardar entre 48hs a 10 días aprox. desde su solicitud).
Casos típicos que vemos en solicitudes de amparo por fertilización asistida
En la práctica diaria, se repiten varios patrones:
- La negativa a FIV o ICSI por la edad de la paciente: se usa la edad como excusa para negar la cobertura, cuando en realidad es un factor que aumenta la urgencia, no que la reduce.
- Cobertura parcial de la medicación o la exclusión de insumos esenciales: autorizan una parte del ciclo, pero dejan afuera estimulación, bloqueo, gatillo o soporte, haciendo inviable el tratamiento.
- Demoras que, mes a mes, implican pérdida de chances de quedar embarazada: esto es especialmente grave en personas con baja reserva ovárica
- Discusión sobre ovodonación, criopreservación o cantidad de intentos: se niegan a cubrir ovodonación, criopreservación de óvulos o embriones, o interpretan la ley como si el límite de intentos fuera “de por vida” y no anual.
Cuando la indicación médica está claramente documentada y la urgencia es objetiva, los tribunales suelen priorizar:
- La continuidad del tratamiento.
- El resguardo del derecho a la salud y del proyecto reproductivo.
Verosimilitud del derecho
La verosimilitud del derecho (es decir, que tu reclamo tenga base real) se apoya en:
- Intentos previos fallidos
- Edad.
- Diagnósticos que impactan a la reserva ovárica o calidad ovocitaria. Se incluya la ligadura de trompas.
- Órdenes médicas que expresamente indiquen el tratamiento de fertilización.
En mi experiencia, una persona con edad materna avanzada y baja reserva ovárica son factores que pesan muy fuerte como peligro en la demora, si pospones un ciclo, puede que cuando haya una respuesta tardía el tratamiento ya no tenga sentido.
Marco legal en Argentina para el derecho reproductivo
Si consideramos el marco legal, tenemos a la ley 26.862 y su reglamentación, el Decreto 956/2013, que incorpora la reproducción médicamente asistida al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Eso implica que las obras sociales y prepagas deben:
- Brindar cobertura integral de las técnicas de fertilización.
- Cubrir los medicamentos e insumos necesarios, conforme la indicación de tu equipo tratante.
¿Qué cubre la normativa?
De manera orientativa, el esquema vigente establece:
- Baja complejidad (por ejemplo, inseminación intrauterina): hasta 4 intentos anuales.
- Alta complejidad (por ejemplo, FIV / ICSI): hasta 3 intentos anuales.
La cobertura integral incluye:
- Medicación (gonadotrofinas, antagonistas, gatillo, soporte de fase lútea, etc.).
- Procedimientos.
- Insumos asociados al ciclo.
En la práctica, encuentro distintos focos de conflicto:
- La cantidad de intentos por año. Las prepagas suelen limitarlas “de por vida” cuando en realidad los intentos son por año.
- La medicación: intentan cubrir sólo un porcentaje o cambiar marcas sin aval del tratante.
- La fragmentación del ciclo: autorizan “por partes” para luego argumentar que el tratamiento no está completo.

Plazos reales de resolución en Tribunales
Sin prometer imposibles, cuando la prueba está bien ordenada y la urgencia es clara:
- La medida cautelar suele resolverse con prioridad sanitaria. Tenemos casos de fertilización que han salido en 48hs como en 10 o 15 dias. Depende el Juzgado que toque por sorteo.
- La sentencia definitiva lleva más tiempo, pero lo crucial es que la cautelar habilite el tratamiento ahora.
Nuestro foco es que no pierdas turnos ni ventanas de estimulación por trámites o demoras evitables.
Preguntas Frecuentes
¿Necesito una negativa por escrito de mi obra social o prepaga?
Ayuda, pero no es imprescindible: el silencio o la cobertura parcial también justifican el amparo.
¿Cuántos intentos de procedimientos de fertilización asistida cubre la ley?
Como guía, 4 de baja complejidad y 3 de alta (FIV/ICSI), con cobertura de medicación y procedimientos según indicación. Esto es ANUAL, NO de por vida
¿La ovodonación o donación de esperma se cubre?
Depende del caso, la indicación y la lectura judicial. Cuando está clínicamente fundada, se litiga y suele obtenerse.
¿Estás atravesando una situación similar?
Si tu obra social o prepaga niega un medicamento, tratamiento o internación, y la urgencia es real, no tenés que esperar.
📌 Podés iniciar un amparo incluso durante receso judicial, y obtener en pocos días una medida que te permita acceder a lo que tu médico ya indicó.
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