Categorías de residencias geriátricas en PBA Qué dice la ley y cómo te impacta La Ley 14.263 regula el funcionamiento […]

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Categorías de residencias geriátricas en PBA

La Ley 14.263 regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos públicos y privados en la Provincia de Buenos Aires. La norma fija derechos de las personas mayores, obligaciones de los titulares y, especialmente, remite a la Autoridad de Aplicación para definir los perfiles institucionales y los requisitos de habilitación por categoría. La categorización, habilitación y fiscalización corresponde a dicha Autoridad (hoy, Ministerio de Salud de PBA), con competencia concurrente municipal para el registro y controles locales.

Con el Decreto 1190/2012 y la Resolución 3904/2013, la Provincia precisó requisitos edilicios, documentales y de recursos humanos para cada tipo de establecimiento (A1, A2, B y C). La Resolución 3904 aprobó las normas complementarias y es la referencia práctica para inspecciones y habilitaciones.

Categoría A1 (baja complejidad): para autoválidos y dependencia media

Qué es: Residencias para adultos mayores con autovalidez o dependencia media, orientadas a cuidados generales, alojamiento y vida cotidiana con supervisión. (Este perfil se desprende del plexo normativo provincial y se complementa con la práctica sanitaria asistencial).

Recursos humanos mínimos (R. 3904):

  • Director/a de Salud con título universitario afín.
  • Médico/a.
  • Cocinera (con curso de manipulación de alimentos).
  • Enfermería y mucamas:
    • Hasta 20 camas: 3 enfermeros/auxiliares y 3 mucamas.
    • 21–40 camas: 5 enfermeros/auxiliares y 4 mucamas.
    • 40 camas: sumar 2 enfermeros/auxiliares y 1 mucama cada 10 camas o fracción.
    • Si hay hasta 50% de dependencia media o hasta 20% de dependencia total, se agrega 1 enfermero/auxiliar y 1 mucama en los horarios de mayor actividad.
    • Debe haber al menos 1 enfermero/auxiliar y 1 mucama por turno.

Cuando la obra social discute la complejidad “real” del caso para derivar a A1 en vez de A2, suelo sostener la indicación con historia clínica completa y evaluación funcional (autovalidez, riesgo de caídas, manejo de medicación). Esto reduce objeciones administrativas en auditoría. 

Categoría A2 (alta complejidad): mayores exigencias de cuidado

Residencias para adultos mayores que requieren cuidados de alta complejidad, incluyendo dependencias severas y mayor carga de enfermería por turno. (La Provincia diferencia A2 por dotación intensificada). 

Recursos humanos mínimos (R. 3904):

  • Todo lo exigido en A1, más:
    • Enfermería: 1 cada 12 camas por turno.
    • Mucamas/asistentes: 1 cada 12 camas por turno.
    • En horario nocturno (22–06), puede reducirse el plantel, pero nunca por debajo de 2 personas cada 20 camas ocupadas o fracción.

Señales de que corresponde A2: úlceras por presión, oxigenoterapia, riesgo de broncoaspiración, demencias avanzadas con riesgo conductual, polimedicación crítica o dependencia total para ABVD. En expedientes de amparo, estas condiciones, debidamente certificadas, han sido decisivas para que el juzgado ordene cobertura A2 en lugar de una alternativa insuficiente.

Cobertura y amparo de salud relacionadas a residencias geriátricas

¿Cuánto es lo que se puede alcanzar como cobertura presentando un amparo de salud?

Si el Establecimiento es de Alta Complejidad Categoria A2 (En Provincia) o Categoria A (en CABA), el valor de cobertura que se puede obtener con un amparo de salud es de hasta $3.546.093,92 mensuales.

Si el Establecimiento es de Baja Complejidad Categoria A2 (En Provincia) o Categoria C (en CABA), el valor de cobertura que se puede obtener con un amparo de salud es de hasta $2.332.440,45 mensuales.

Documentación clave para el expediente

  • Orden o informe médico que justifique la institucionalización.
  • Historia clínica actualizada con evolución y riesgos.
  • CUD 
  • Presupuesto del geriátrico (detalle mensual y prestaciones que ofrece).

Los jueces suelen tomar como referencia el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, particularmente “Hogar Permanente – Categoría A o C, y, según dependencia, admitir un +35% adicional. Esto permite llegar a cobertura integral en la mayoría de los casos (criterio aplicado en múltiples resoluciones y práctica forense reciente).

Preguntas Frecuentes

¿La obra social o prepaga puede obligarme a aceptar un geriátrico más barato o de menor complejidad?

No. La cobertura debe adecuarse al estado de salud real del paciente, no al costo que le convenga a la prepaga. Si la persona mayor requiere cuidados de alta complejidad (categoría A2), la obra social no puede derivarla a un establecimiento A1 solo por razones económicas.

¿Cómo sé si a mi familiar le corresponde una residencia geriatrica A1 o A2?

Depende de su situación clínica y funcional. Generalmente corresponde A2 cuando hay: dependencia total o severa, demencia avanzada, riesgo de broncoaspiración, oxigenoterapia, úlceras por presión, polimedicación compleja, necesidad de enfermería frecuente. Una correcta evaluación médica documentada suele ser decisiva en el juicio.

¿Qué hago si la obra social demora meses en autorizar el ingreso al geriátrico o abonar las cuotas del geriátrico?

La demora también es una forma de incumplimiento. Cuando el tiempo pone en riesgo la salud o seguridad del adulto mayor, el amparo de salud con medida cautelar es la vía más rápida para obtener una orden judicial en pocos días

¿Puedo iniciar un amparo si ya estoy pagando el geriátrico de mi bolsillo?

Sí.  Se puede reclamar la cobertura integral hacia adelante conforme a los valores conforme al nomenclador.
En muchos casos las familias cubren la totalidad de la cuota o recuperan montos muy significativos.

¿Qué porcentaje del costo puede cubrirse con un amparo?

En la práctica judicial actual, se logra alcanzar montos mensuales de entre $2.300.000 mensuales (establecimientos de baja complejidad) hasta  $3.500.000 mensuales (en establecimientos de alta complejidad).

¿Es necesario tener Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

Si. Es necesario ya que sino el juez no tiene un parámetro para aplicar. Necesita guiarse con el Nomenclador de Discapacidad.

¿Qué pasa si mi obra social dice que “no hay negativa”, pero en los hechos no cubre?

Es un argumento muy común.  Los tribunales consideran que no alcanza con autorizar en papeles: la prestación debe brindarse en forma efectiva, completa y continua. La cobertura parcial o fragmentada también es ilegal.

¿Cuánto tarda un amparo de salud por geriátrico?

Depende del juzgado, pero la medida cautelar puede salir entre 48 hs y 10 días

¿Puede la obra social cortar la cobertura después?

No debería. Las sentencias y cautelares suelen ordenar: Cobertura continua, sin topes arbitrarios y sin plazos limitados

¿Necesito abogado especializado o cualquier abogado puede hacerlo?

El amparo de salud geriátrico combina derecho a la salud, discapacidad, normativa sanitaria especifica, nomenclador de Discapacidad, prueba médica compleja y medidas cautelares urgentes. Un error técnico puede significar meses de demora o pérdida de cobertura. La especialización del abogado marca una diferencia real en el resultado.

La prepaga me hizo firmar un convenio donde me reconoce mucho menos por el geriatrico que lo que establece el Nomenclador de Discapacidad. ¿se puede reclamar?

Sí. Se puede reclamar. Los convenios que hacen firmar  las prepagas (usualmente se trata de las Prepagas Swiss Medical y Medicus) son NULOS por no ajustarse a la normativa. Estos convenios no solamente violan la normativa de discapacidad sino también la Ley de Defensa del Consumidor.

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