Agustina es excelente profesional, estuvo en todas las instancias de mi caso las siguió con profesionalismo en los amparos de salud que tuve que hacer. Recomiendo al 100%




Cobertura para Tratamientos de Fertilización Asistida
La Ley 26.862 obliga a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de fertilidad. Te acompañamos para hacerlo cumplir.
¿Necesitás asesoramiento legal urgente?
Todos los tratamientos de fertilización asistida — de alta y baja complejidad — tienen cobertura legal obligatoria.
La ley no establece límites de edad. Si tu prepaga deniega cobertura por este motivo, está violando la ley.
El tiempo es crítico en tratamientos de fertilidad. Obtenemos cobertura urgente antes de que venza tu ciclo.
Prestaciones que logramos cubrir
Tratamientos de fertilización que obtuvimos para nuestros clientes mediante amparo.
Problemas comunes con prepagas y obras sociales
Si tu tratamiento de fertilización fue negado, demorado o restringido, tenés derecho a reclamar.
Las prepagas argumentan que el tratamiento "no está incluido en el PMO", que exceden el límite de intentos o que se requieren estudios previos imposibles de cumplir en tiempo.
La Ley 26.862 establece cobertura obligatoria para todos los tratamientos de reproducción médicamente asistida. Ninguna prepaga puede negarlo legalmente.
En fertilidad, cada ciclo cuenta. Obtenemos medidas cautelares en 48 a 72 horas para que no pierdas tu ventana terapéutica.
Mi médico indicó iniciar tratamiento de FIV. Adjunto la indicación médica. Necesito autorización urgente.
Su solicitud de FIV fue rechazada. El tratamiento no está incluido en el PMO de su plan de cobertura.
Resultados inmediatos, incluso en menos de 72 horas
Un proceso simple y claro para defender tu derecho a iniciar el tratamiento.
Analizamos tu caso
Revisamos tu situación clínica, la negativa de la obra social y la urgencia del ciclo. Evaluación gratuita.
Iniciamos el reclamo judicial
Presentamos el amparo con medida cautelar urgente. El juez puede ordenar cobertura en 48 a 72 horas.
Logramos la cobertura que necesitás
Seguimos el proceso hasta que el tratamiento sea efectivamente cubierto. Te acompañamos en todo momento.
Un equipo experimentado a tu servicio
Más de 35 años en derecho sanitario. Especialistas exclusivos en amparos contra obras sociales y prepagas.


Dra. Adriana Pogiolini
Directora — Especialista en Derecho Sanitario
Más de 35 años en el ejercicio del derecho. Referente nacional en amparos de salud y derecho reproductivo.


Dra. Agustina Molla Del Castillo
Abogada — Derecho de Salud y Discapacidad
Especializada en reclamos de fertilización asistida y derecho reproductivo. Acompañamiento cercano en cada caso.
Lo que dicen nuestros clientes
Familias que confiaron en nosotros para defender su derecho a la maternidad y paternidad.
Las contactamos por negativa en la provisión de medicación. Atendieron rapidísimo nuestro caso por la urgencia, con profesionalismo y dedicacion, pudimos resolver la situación y nos acompañaron en todo. Son excelentes!
Mi experiencia con el estudio y en particular con la Dra Agustina Molla es espectacular. Han sabido llevar adelante el caso de mi madre para gestionar y reclamar los reintegros en el pago del hogar a la prepaga con mucha dedicación, compresión y profesionalismo. Un lujo y eternamente agradecido. No duden en confiar sus situaciones para ser resueltas.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitás saber sobre amparos de salud
¿Qué tratamientos de fertilización debe cubrir mi obra social?
Según la Ley 26.862, la cobertura incluye: técnicas de baja complejidad (inseminación artificial), técnicas de alta complejidad (FIV, ICSI), medicación especializada, estudios preliminares, criopreservación de óvulos y embriones, y hasta 4 tratamientos anuales con cobertura completa.
¿Pueden negarme cobertura por mi edad?
No. La ley no establece límites de edad. Si tu prepaga niega cobertura por este motivo, está violando la normativa y podés iniciar una acción judicial de manera inmediata.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar antes de perder el ciclo?
Es fundamental actuar de inmediato. Con una medida cautelar urgente podemos obtener la orden judicial en 48 a 72 horas. Por eso te recomendamos contactarnos en cuanto recibas el rechazo de tu obra social.
¿La cobertura aplica también a personas solteras o parejas del mismo sexo?
Sí. La Ley 26.862 no distingue entre estado civil, orientación sexual ni identidad de género. La cobertura aplica a toda persona que requiera técnicas de reproducción médicamente asistida.
¿Cuánto tiempo lleva obtener la cobertura?
Con una medida cautelar urgente, los jueces pueden ordenar la cobertura en 48 a 72 horas desde la presentación del amparo. En casos no urgentes, la resolución puede demorar 1 a 2 semanas.
¿La consulta es gratuita?
Sí. La primera evaluación del caso es completamente gratuita. Analizamos tu documentación y te decimos si tenés chances de éxito antes de avanzar.
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