- Este caso fue patrocinado por nuestro estudio jurídico especializado en litigios de salud contra obras sociales y prepagas. Tramitamos el amparo desde la etapa de intimación extrajudicial, y la Justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir el 100% de la cuidadora domiciliaria 24 horas, la kinesiología, la psicomotricidad y la medicación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
- Una afiliada de OSDE, de 82 años, con Enfermedad de Parkinson en evolución, inició —a través de su hija— una acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) de cuidadora domiciliaria las 24 horas, kinesiología motora diaria, psicomotricidad y toda su medicación.
- La paciente presentaba un cuadro clínico complejo: Parkinson en evolución con temblor y rigidez, secuelas de un ACV isquémico con hemianopsia izquierda severa, gonartrosis bilateral severa, hipertensión, obesidad y antecedentes de múltiples cirugías, que le impiden caminar, bañarse, vestirse o alimentarse sin asistencia.
- Su médica tratante indicó cuidadora domiciliaria permanente, kinesiología motora diaria (1 hora por sesión) y psicomotricidad tres veces por semana, conforme su Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
- OSDE rechazó la cobertura de la cuidadora domiciliaria argumentando que la función podía ser cumplida por cualquier familiar, y sustituyó unilateralmente la kinesiología prescripta por sesiones de psicomotricidad, a un valor inferior al establecido en el Nomenclador.
- La Justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir el 100% de la cuidadora domiciliaria (Hasta los valores de Hogar Permanente Categoria A + 35% de dependencia, lo que equivale a Agosto de 2026 a $2.739.685,85 mensuales), la kinesiología, la psicomotricidad y la medicación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Cuando la cuidadora domiciliaria es parte de un tratamiento médico necesario
Cuando una persona mayor pierde autonomía para caminar, bañarse, vestirse o alimentarse por sí misma, la figura del cuidador domiciliario deja de ser una comodidad familiar y pasa a ser, lisa y llanamente, parte del tratamiento médico. No es «ayuda doméstica»: es la prestación que sostiene la vida diaria de un paciente que, sin ella, queda expuesto a caídas, descompensaciones y riesgo cierto para su integridad.
Ese fue el eje del amparo de salud que iniciamos contra OSDE, luego de que la hija de una afiliada de 82 años solicitara, en representación de su madre, la cobertura integral de cuidadora domiciliaria las 24 horas, los 7 días de la semana, junto con kinesiología motora diaria y terapia de psicomotricidad, prescriptas por la médica tratante.
La actora era afiliada a OSDE Plan 510 y contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, con diagnóstico de Enfermedad de Parkinson en evolución, visión subnormal de ambos ojos, defectos del campo visual, otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y secuelas de enfermedad cerebrovascular. La orientación prestacional del CUD contemplaba expresamente asistencia domiciliaria, prestaciones de rehabilitación y transporte.
Qué prestaciones reclamó la afiliada a OSDE
El reclamo judicial solicitó que OSDE cubriera al 100% cuatro prestaciones concretas, todas ellas indicadas por la médica tratante:
- Cuidadora domiciliaria las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo «Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A», más el 35% en concepto de dependencia.
- Kinesiología motora diaria, una hora por sesión, a valores de la categoría Prestación de Apoyo del mismo Nomenclador.
- Psicomotricidad tres veces por semana, a cargo de la profesional tratante, de manera complementaria y no excluyente con la kinesiología.
- Toda la medicación indicada por la médica tratante para sus patologías, en virtud del CUD vigente.
La médica tratante, especialista en Clínica Médica, había certificado que la paciente requería cuidadora 24 horas por discapacidad visual severa y gonartrosis severa bilateral, además de kinesiología motora diaria y psicomotricidad tres veces por semana. Un informe neurológico de la Fundación Favaloro, por su parte, describía Parkinson en evolución con temblor persistente y marcada rigidez, secuelas de un ACV isquémico con hemianopsia izquierda, y trastorno depresivo secundario, concluyendo que la paciente requería supervisión permanente.
A ese cuadro se sumaban hipertensión arterial, obesidad, antecedente de diverticulitis con colostomía y reconstrucción de tránsito, apendicectomía, reemplazo total de rodilla y artrosis severa. En julio de 2025 la paciente había sufrido, además, un ACV isquémico occipital derecho e hipocampal homolateral más talámico derecho, con secuela de hemianopsia izquierda, que motivó su internación y que los estudios de resonancia posteriores confirmaron con áreas secuelares cavitadas y microangiopatía crónica.
La negativa de OSDE a la cobertura integral
Ante la falta de cobertura, la hija de la afiliada intimó formalmente a OSDE mediante nota con intimación fehaciente redactada por nuestro estudio, requiriendo la autorización y cobertura al 100% de la cuidadora domiciliaria, la kinesiología, la psicomotricidad y la medicación, acompañando el CUD vigente, el informe neurológico, la orden de la médica tratante y los estudios complementarios.
OSDE respondió, a través de su Gerencia Médica de Discapacidad, Salud Mental y Asistencia Domiciliaria, con una doble negativa:
- Denegó expresamente la cuidadora domiciliaria 24 horas, argumentando que sus funciones podían ser cumplidas por cualquier familiar o adulto sin capacitación específica, y encuadrando la figura en el art. 2 de la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).
- Sustituyó unilateralmente la kinesiología motora prescripta por sesiones de psicomotricidad, a razón de 5 sesiones semanales y a un valor de $13.141 por sesión —manifiestamente inferior al que corresponde según el Nomenclador para la categoría Prestación de Apoyo—, equiparando dos prestaciones que, según el informe técnico de la psicomotricista tratante, no son intercambiables: la kinesiología aborda la recuperación física y funcional, mientras que la psicomotricidad trabaja la integración entre movimiento, cognición y conducta.
Ante la negativa de la cuidadora domiciliaria, la familia se vio obligada a contratar, con recursos propios, a otra cuidadora para cubrir parte de las horas necesarias, afrontando un gasto mensual de $2.600.000 y sin lograr cubrir la totalidad de la jornada indicada por la médica tratante.


Por qué se inició el amparo de salud contra OSDE
La acción de amparo se promovió porque la negativa de cobertura ponía en riesgo directo la integridad y la vida de la paciente. La demanda sostuvo que la falta de cuidadora domiciliaria permanente exponía a la afiliada a:
- Caídas por su inestabilidad postural y su hemianopsia izquierda.
- Errores en la administración de una medicación múltiple y compleja.
- Imposibilidad de realizar sin asistencia actividades básicas como caminar, bañarse, vestirse o alimentarse.
- Agravamiento del cuadro neurológico y funcional por falta de supervisión permanente.
Se invocó la Ley 24.901, que crea el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad y obliga a los agentes de salud a brindar cobertura integral e ininterrumpida de los tratamientos médicos, farmacológicos y asistenciales necesarios, junto con las Leyes 23.660 y 23.661, que fijan la responsabilidad de las obras sociales respecto de sus afiliados.
Qué resolvió la Justicia ante la demanda contra OSDE
El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 hizo lugar, provisoriamente, a la medida cautelar solicitada.
La resolución ordenó a OSDE arbitrar las medidas necesarias para que la afiliada reciba el 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliaria (24 horas diarias) a través de prestadores propios, o bien —si se brinda con prestadores ajenos a su cartilla— mediante reintegros hasta el límite del módulo «Hogar Permanente, Categoría A» más el 35% en concepto de dependencia (lo que equivale a Agosto de 2026 a $2.739.685,85 mensuales), conforme la Resolución 428/99 y sus actualizaciones.
Asimismo, el juzgado ordenó a OSDE:
- Brindar cobertura del 100% de la medicación indicada por la médica tratante, contra la presentación de las respectivas recetas.
- Brindar cobertura del 100% de la kinesiología motora diaria (1 hora por sesión) y de la terapia de psicomotricidad (3 veces por semana), con prestadores propios o contratados, o mediante reintegros —si son prestadores ajenos— hasta el límite de un Módulo de Tratamiento Integral Intensivo para kinesiología y un Módulo de Tratamiento Integral Simple para psicomotricidad, según el Nomenclador vigente.
Todo ello con carácter provisorio, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Los fundamentos centrales de la medida cautelar contra OSDE
Para resolver, el Juzgado tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la documentación aportada: el Certificado Único de Discapacidad vigente, el informe neurológico y las órdenes de la médica tratante, que daban cuenta tanto de la discapacidad de la paciente como de la necesidad concreta de cada una de las prestaciones reclamadas.
El juzgado recordó que la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindar cobertura integral a sus necesidades, y que la Ley 23.661 obliga a los agentes del seguro de salud a incluir entre sus prestaciones la rehabilitación de las personas discapacitadas.
Sobre el valor de cobertura de la cuidadora, el juzgado —siguiendo jurisprudencia uniforme de las tres Salas de la Cámara Civil y Comercial Federal— tomó como parámetro el módulo «Hogar Permanente, Categoría A» más el 35% por dependencia, en tanto el Nomenclador no prevé un módulo específico para asistente domiciliario, aclarando que esa equiparación regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor propio para esa figura.
En cuanto a la medicación, el juzgado citó el artículo 38 de la Ley 24.901 y el criterio de la propia Superintendencia de Servicios de Salud, que establece que los medicamentos inherentes a la patología específica se cubren al 100%, y eximió a la parte actora de probar que merecía el estándar de máxima cobertura, poniendo en cabeza de la obra social la carga de demostrar lo contrario.
Finalmente, el Juzgado ponderó el peligro en la demora: la discapacidad de la paciente explicaba por sí sola la urgencia de las prestaciones, y resultaba «claramente mucho menos gravoso» para OSDE otorgar la cobertura que para la familia sostenerla con recursos propios mientras se resuelve el fondo del asunto.
Por qué este caso importa para los afiliados a OSDE
Este caso deja varias líneas claras para quienes atraviesan una situación similar con OSDE u otra obra social o prepaga.
La primera es que la cuidadora domiciliaria no es un servicio doméstico o que pueda realizar un familiar: cuando existe un cuadro de discapacidad severa certificado por CUD y una indicación médica concreta, la obra social no puede desentenderse de su obligación trasladando esa carga a la familia.
La segunda es que una prepaga u obra social no puede sustituir una prescripción médica por otra prestación distinta con el argumento de que son equivalentes. En este caso, OSDE reemplazó kinesiología por psicomotricidad sin sustento médico propio, cuando ambas disciplinas —según el informe técnico incorporado al expediente— son complementarias y no intercambiables.
La tercera es que el valor de las prestaciones no puede fijarse unilateralmente por debajo del Nomenclador vigente: cuando OSDE pagaba $13.141 por sesión de psicomotricidad, un monto inferior al que corresponde a la categoría Prestación de Apoyo, estaba vaciando de contenido la cobertura integral que la ley exige.
Qué hacer si OSDE u otra prepaga rechaza la cobertura de cuidadora domiciliaria o rehabilitación
Si una obra social o prepaga rechaza la cobertura de cuidadora domiciliaria, kinesiología, psicomotricidad u otra prestación de rehabilitación, o solo reconoce una cobertura parcial o un prestador que no cumple con lo indicado, puede corresponder iniciar un amparo de salud con medida cautelar, especialmente cuando existen:
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
- Prescripción médica concreta de la prestación reclamada.
- Historia clínica que acredite la pérdida de autonomía o el riesgo para la salud.
- Negativa expresa, sustitución unilateral de la prestación o pago por debajo del Nomenclador vigente.
- Intimación previa a la obra social o prepaga, sin respuesta adecuada.
La medida cautelar permite obtener una orden judicial urgente para que la cobertura se garantice mientras se tramita el fondo del amparo, sin necesidad de esperar una sentencia definitiva.
Si estás pagando una cuidadora de tu bolsillo porque tu obra social no la cubre, este artículo te puede interesar
Como podrás ver, en LexMed logramos que la Justicia ordene a OSDE cubrir el 100% de la cuidadora domiciliaria de una paciente con discapacidad. Si tu obra social o prepaga rechaza esta prestación, contactanos, podemos evaluar si corresponde un amparo de salud.
Preguntas frecuentes
¿OSDE debe cubrir al 100% la cuidadora domiciliaria de un afiliado con discapacidad?
Cuando existe un Certificado Único de Discapacidad vigente y una indicación médica concreta de asistencia domiciliaria permanente, la cobertura integral puede reclamarse judicialmente. En este caso, la Justicia ordenó a OSDE cubrir el 100% de la cuidadora domiciliaria 24 horas (cuando se trate de prestadores propios de OSDE), y en caso que se trata de prestadores elegidos por el afiliado, la prepaga deberá cubrir la prestación hasta los valores del módulo «Hogar Permanente, Categoría A» más el 35% por dependencia (lo que equivale a Agosto de 2026 a $2.739.685,85 mensuales), mientras se resuelve el fondo del amparo.
¿Qué pasa si la familia ya está pagando una cuidadora por su cuenta ante la negativa de la obra social?
Puede reclamarse la cobertura integral hacia adelante mediante un amparo con medida cautelar, siempre y cuando existe CUD (certificado único de discapacidad) y orden médica expresa que indique la prestación de cuidadora.
Nuestros abogados especializados analizan tu caso de forma gratuita y te informan si tenés derecho a iniciar un amparo.



