• Ambos casos fueron patrocinados por nuestro estudio jurídico especializado en litigios de salud contra obras sociales y prepagas. Se tramitaron en forma independiente, en distintos juzgados federales, contra el mismo demandado, el Hospital Italiano, y en los dos la Justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la cobertura integral (100%) de la internación en Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
  • Dos afiliados al Plan de Salud del Hospital Italiano —un hombre de 77 años y una mujer de 92, ambos con demencia tipo Alzheimer y discapacidad certificada— se encontraban institucionalizados en hogares geriátricos privados ante la falta de una alternativa adecuada en la cartilla de la prepaga.
  • En los dos casos, los médicos tratantes coincidieron en que un traslado a otra institución resultaba desaconsejable o directamente contraindicado, por el riesgo de agravar el cuadro demencial.
  • El Hospital Italiano había reconocido antes de iniciar el amparo, en ambos casos, únicamente la categoría más baja del Nomenclador de Discapacidad (Categoría C) – sin contemplar el centro de día ni el 35% adicional por dependencia. (Aproximadamente $1.600.000 mensuales)
  • Luego de iniciado el amparo, en los dos expedientes, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Hospital Italiano cubrir el 100% de la internación en Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia (lo que hoy, a Agosto de 2026, equivale al reconocimiento de $ 4.260.255,25 mensuales), el 100% de la medicación y los insumos, hasta el dictado de la sentencia definitiva

Cuando la internación geriátrica es parte de un tratamiento médico necesario

Cuando una persona mayor pierde totalmente la autonomía para valerse por sí misma, la internación en un hogar geriátrico deja de ser una decisión de comodidad familiar y pasa a ser, lisa y llanamente, parte del tratamiento médico indicado. Así ocurre en los cuadros de demencia avanzada, donde la contención permanente, la enfermería las 24 horas y la estabilidad del entorno son condiciones necesarias para preservar la salud del paciente.

Ese fue el eje de dos amparos de salud promovidos por nuestro estudio, en forma independiente, contra el Hospital Italiano de Buenos Aires, luego de que ambas familias solicitaran la cobertura integral de la internación de sus padres en hogares permanentes con centro de día, conforme la indicación de los médicos tratantes. Los dos casos comparten  el mismo demandado y la misma teoría jurídica de fondo, la Ley 24.901 (Normativa de discapacidad), pero se resolvieron en juzgados distintos y con matices propios que vale la pena repasar en conjunto.

Dos afiliados, un mismo patrón de negativa del Hospital Italiano

El caso Giliberti: ocho meses de adaptación y traslados desaconsejados

El primer afiliado, de 77 años, bajo el Plan de Salud del Hospital Italiano (Plan Mayor, GMY), padecía deterioro cognitivo con trastorno conductual, depresión, hipertensión arterial, dislipemia, diabetes tipo II, glaucoma, incontinencia mixta e imposibilidad para la marcha, contando con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente por demencia en la enfermedad de Alzheimer.

Se encontraba institucionalizado desde el 30 de septiembre de 2025 en un hogar habilitado por la Provincia de Buenos Aires como Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad. Su médica geriatra tratante certificó, tras más de ocho meses de internación, que el paciente presentaba «adecuada adaptación» al lugar y advirtió expresamente que «se desaconsejan traslados evitables», dado que la ruptura del entorno conocido constituye, en pacientes con Alzheimer, un factor de agravamiento clínico documentado.

El caso Lanés: contraindicación médica y el argumento del «plan cerrado»

La segunda afiliada, de 92 años, presentaba demencia involutiva con dependencia del 100% para las actividades de la vida diaria, deterioro cognitivo de larga data, hipertensión arterial, hipotiroidismo crónico subclínico e incontinencia urinaria severa, también con CUD vigente por demencia en la enfermedad de Alzheimer.

Se encontraba internada desde el 2 de febrero de 2026 en una residencia habilitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, elegida además por su cercanía al domicilio familiar para permitir visitas diarias. En este caso, dos médicos tratantes —un geriatra y una especialista en medicina interna— coincidieron de manera categórica en que el traslado a otra institución implicaba un riesgo vital para su estabilidad clínica y psiquiátrica.

La negativa del Hospital Italiano a la cobertura integral en etapa Administrativa (antes de iniciar el amparo de salud)

cobertura de hogar geriátrico

En ambos casos, ante la falta de una solución adecuada, las familias intimaron formalmente al Hospital Italiano a través del portal de reclamos de la institución, adjuntando el CUD vigente y los certificados médicos correspondientes.

En el caso Giliberti, la respuesta llegó pocos días después: el Hospital Italiano reconoció únicamente la categoría C de hogar permanente —la de menor cobertura dentro del Nomenclador de Discapacidad—, sin contemplar el centro de día, sin el 35% por dependencia y sin expedirse sobre la medicación ni los insumos reclamados.

En el caso Lanés, la prepaga directamente no contestó la intimación extrajudicial. Recién al ser demandada, se presentó formalmente en el expediente y desplegó una defensa más elaborada: sostuvo que su plan de salud es un «plan cerrado», sin libre elección de prestadores, por lo que la cobertura integral solo correspondía en efectores propios; para los prestadores ajenos a la cartilla, ofreció «por vía de excepción» únicamente la categoría C, y respecto de los pañales, negó que estuvieran contemplados los requisitos de la Ley 24.901, ofreciendo en su lugar un reintegro mensual de $250.000.

En los dos casos, las familias venían afrontando el costo total de la internación de su propio bolsillo: casi $4.000.000 mensuales en el caso Giliberti, y $7.884.360 mensuales

Por qué se iniciaron los amparos de salud contra el Hospital Italiano

En ambos casos, la acción de amparo se promovió porque la cobertura parcial ofrecida por la prepaga resultaba insuficiente para sostener la internación y ponía en riesgo su continuidad. Las demandas sostuvieron que la interrupción de la internación, o un traslado forzado por motivos económicos, podía exponer a los pacientes a:

  • Ruptura de los vínculos terapéuticos ya consolidados.
  • Agravamiento del deterioro cognitivo y conductual.
  • Riesgo de caídas, infecciones y escaras.
  • Pérdida de la adaptación lograda tras meses de institucionalización.
  • Riesgo vital, según la advertencia expresa de los médicos tratantes.
  • Insostenibilidad económica para el grupo familiar.

En los dos casos se invocó la Ley 24.901, que impone a las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, entre ellas la internación en hogar permanente con centro de día más el 35% por dependencia.

Qué resolvió la Justicia en cada caso

En el caso Giliberti, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2 hizo lugar a la medida cautelar sin que mediara sustanciación previa con la demandada. Ordenó al Hospital Italiano cubrir de manera integral (al 100%) la internación, aclarando que, si la residencia no fuera un efector propio ni contratado, la cobertura debía alcanzar de todos modos el valor del módulo Hogar Permanente con Centro de Día (Categoría A) más el 35% por dependencia, junto con el 100% de la medicación e insumos. El monto de cobertura de la categoría ordenada por el Juez (Hogar Permanente c/ centro de Dia mas 35% de dependencia), a la fecha actual (Agosto de 2026), alcanza la suma de  $ 4.260.255,25 mensuales.

En el caso Lanés, el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3 hizo lugar a la cautelar pese a la oposición formal de la demandada. Ordenó al Hospital Italiano arbitrar las medidas necesarias para cubrir la internación hasta el monto que surja de las actualizaciones del mismo módulo (Categoría A + 35% por dependencia), aclarando que si ese monto superara lo efectivamente facturado por la institución, este último operaría como límite mensual, junto con la cobertura integral del 100% de la medicación y los pañales. En este caso ordenó exactamente la cobertura hasta los valores de la misma categoría, Hogar Permanente c/ centro de día Categoría A más el 35% de dependencia (también $ 4.260.255,25 mensuales a Agosto 2026)

En ambos casos, las medidas rigen hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Los fundamentos centrales de las medidas cautelares

En los dos expedientes, los Juzgados consideraron acreditada la verosimilitud del derecho a partir del CUD vigente, las órdenes médicas acompañadas y la respuesta insuficiente de la demandada.

Ambos jueces recordaron que la Ley 24.901 (Ley de Discapacidad)  pone a cargo de las obras sociales —y, por extensión de la Ley 26.682, de las entidades de medicina prepaga— la cobertura total y obligatoria de las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad, sin que puedan limitarla, fraccionarla ni condicionarla a criterios administrativos propios. En el caso Lanés, esto significó además que el argumento del «plan cerrado» no fue considerado un obstáculo: cuando la prepaga no cuenta con un prestador propio adecuado al cuadro del paciente, la cobertura integral igualmente corresponde.

En los dos casos fue determinante el criterio del médico tratante: la doctrina judicial citada sostiene que debe estarse a lo indicado por el profesional que conoce el caso concreto, más aún cuando ese profesional desaconseja o contraindica expresamente un traslado.

Finalmente, ambos jueces ponderaron la doble o triple condición de vulnerabilidad de los afiliados —personas mayores y personas con discapacidad certificada— para adoptar un criterio amplio y no restrictivo en la procedencia de la cautelar, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).

Por qué estos casos importan para los afiliados al Hospital Italiano

Estos dos casos, resueltos por juzgados distintos pero con el mismo criterio de fondo, marcan una línea clara en los amparos de salud por internación geriátrica: la cobertura de un hogar permanente no puede reducirse a la categoría más económica del Nomenclador cuando la indicación médica concreta exige otra cosa, y el carácter «cerrado» de un plan tampoco exime esa obligación cuando la prepaga no ofrece una alternativa propia adecuada.

En pacientes con demencia tipo Alzheimer, discapacidad certificada y meses de adaptación a una residencia determinada, la prepaga no puede reemplazar la evaluación médica con una oferta estándar que, en los hechos, resulte insostenible para la familia y obligue a un traslado desaconsejado o contraindicado.

Los dos fallos refuerzan tres ideas comunes:

  • La discapacidad certificada activa la cobertura integral de la Ley 24.901, no solo el piso del PMO.
  • La modalidad de centro de día y el 35% por dependencia no son accesorios: forman parte de la prestación médicamente indicada.
  • La indicación del médico tratante —especialmente cuando desaconseja o contraindica un traslado— pesa por sobre la cartilla de prestadores propios, incluso en planes cerrados.

Qué hacer si tu obra social o prepaga niega la cobertura de un hogar geriátrico

Si tu obra social o prepaga reconoce solo una categoría parcial de internación geriátrica, invoca un plan cerrado o directamente rechaza la cobertura, puede corresponder iniciar un amparo de salud con medida cautelar, especialmente cuando existen:

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
  • Indicación médica concreta de internación en Hogar Permanente con centro de día.
  • Historia clínica que acredite dependencia funcional para las actividades básicas de la vida diaria.
  • Contraindicación o desaconsejo médico de traslado a otra institución (esto no es obligatorio pero es ideal).
  • Cobertura parcial o insuficiente ofrecida por la entidad de salud.
  • Riesgo de agravamiento clínico ante la interrupción o el cambio de la internación.

La medida cautelar permite pedir una orden judicial urgente para que la cobertura integral se garantice mientras se tramita el fondo del amparo, incluso frente a la oposición formal de la prepaga.

¿El Hospital Italiano te reconoce solo la categoría más baja de hogar geriátrico?

En LexMed llevamos adelante estos y otros amparos de salud por cobertura insuficiente de internación geriátrica en pacientes con discapacidad certificada, y conocemos los argumentos que usan las prepagas para reducir la cobertura, y cómo desarmarlos judicialmente. Si el Hospital Italiano u otra obra social o prepaga te reconoce solo la Categoría C, no contempla el centro de día o el 35% por dependencia, o directamente rechaza la cobertura, contactanos para evaluar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿El Hospital Italiano debe cubrir al 100% un hogar geriátrico si el afiliado tiene discapacidad certificada?

Cuando existe Certificado Único de Discapacidad vigente, prescripción médica fundada y documentación que acredite la necesidad de la internación, la cobertura integral puede reclamarse judicialmente conforme la Ley 24.901. En los dos casos reseñados, la Justicia ordenó al Hospital Italiano cubrir el 100% de la internación en Hogar Permanente con Centro de Día más el 35% por dependencia.
El Hospital Italiano suele ofrecer únicamente el monto equivalente a Hogar Permanente categoría C, sin centro de día y sin el 35% de dependencia (lo que equivale aproximadamente a $1.600.000 mensuales, cuando ello no es lo que corresponde.). Con un amparo de salud se puede alcanzar la cobertura mensual de $ 4.260.255,25 mensuales (Valores Agosto de 2026 para Categoría de Hogar Permanente c/ centro de día mas el 35% por dependencia).

¿Un «plan cerrado» exime a la prepaga de cubrir un hogar geriátrico fuera de cartilla?

No necesariamente. Cuando la prepaga no cuenta con un prestador propio adecuado a la indicación médica del paciente, la Justicia puede ordenar la cobertura integral en la institución elegida por la familia, conforme los valores del Nomenclador de Discapacidad, tal como ocurrió en el caso Lanés pese a esa defensa. Además, si la persona ya está internada, bien adaptada y hay indicación médica que desaconseja el traslado, no hay obligación para la familia de cambiar al adulto mayor al prestador de cartilla. El juez, en estos casos, ordena la cobertura en el Hogar donde el adulto está internado y bien adaptado.

¿Qué peso tiene la indicación del médico tratante frente a la cartilla de la prepaga?

Un peso central. En ambos casos, la advertencia de los médicos tratantes —ya sea desaconsejando traslados evitables o contraindicándolos expresamente por riesgo vital— fue un fundamento decisivo para que los juzgados ordenaran mantener la internación en curso, por sobre la categoría o los prestadores ofrecidos por la demandada.

¿Cuál es el monto que debe cubrir la prepaga para geriátrico a Agosto 2026?

Esto depende del monto que abona la familia (incluyendo el IVA) y la categorización del geriátrico (los servicios que presta). Para los geriátricos de menor categoría (A1 en Provincia o C en CABA), el monto actual que la prepaga/obra social debe cubrir es de $2.802.188,37 mensuales, en el caso de geriátricos de mayor categoría (A2 en Provincia y A en CABA), el monto que se debe cubrir a Agosto 2026 alcanza los $ 4.260.255,25 mensuales

Publicado el agosto 24, 2026 · Por
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