Amparo por cobertura de enfermedades poco frecuentes (EPF) Qué dice la Ley 26.689 sobre EPF En la Argentina, se considera […]

Enfermedades Poco Frecuentes

Amparo por cobertura de enfermedades poco frecuentes (EPF)

Qué dice la Ley 26.689 sobre EPF

En términos prácticos, esto significa que, frente a una indicación médica fundada y vigente, la negativa de cobertura basada en listados cerrados, PMO, vademécum o supuestos de “uso no contemplado” no exime por sí misma a la entidad de cumplir con su obligación legal. 

El derecho a la salud exige respuestas efectivas y en tiempo útil, muy especialmente cuando el cuadro clínico es evolutivo o de riesgo.

La estrategia adecuada evita “saltar” etapas pero no dilatar indebidamente el acceso al tratamiento:

  • Respuestas dilatorias o silencio más allá de plazos razonables.
  • Negativas genéricas: “no está en PMO”, “no figura en nuestro vademécum”, “es experimental”, “no está aprobado por ANMAT para esta enfermedad”
  • Restricciones por costo o “topes” que desnaturalizan el tratamiento indicado.
  • Derivaciones infundadas o exigencias documentales excesivas.

En nuestra experiencia, estas objeciones suelen ceder ante una medida cautelar bien fundada que acredite: (i) diagnóstico cierto, (ii) indicación médica específica y (iii) urgencia terapéutica o riesgo en la demora

Amparo por Cobertura Enfermedades Poco Frecuentes

Documentación clave para lograr una cautelar rápida

  • Resumen de Historia clínica completa y actualizada.
  • Diagnóstico e informe del especialista tratante con fundamentos clínicos.
  • Receta o indicación médica detallada: dosis, duración, vía, marca/genérico, objetivos terapéuticos.
  • Negativa de la obra social/prepaga por escrito o constancia de reclamo (número de gestión, correo, formulario web, carta documento, whatsapp). Si fue una negativa verbal, también se puede reclamar.
  • Evidencia científica relevante (guías, consensos, literatura) y antecedentes terapéuticos. 
  • Acreditación de afiliación y plan vigente.
  • Riesgo en la demora (ej.: informes que acrediten progresión o riesgo funcional).

Paso a paso del amparo de salud por Enfermedades Poco Frecuentes

  • Recolección y análisis de documentación. Validamos diagnósticos, documentación y requisitos formales.
  • Intimación administrativa (carta documento/reclamo formal). Te redactamos la primera carta de intimación obligatoria en menos de 24hs con los fundamentos médicos y jurídicos.
  • Presentación del amparo ante el fuero competente, con medida cautelar para que el Juez ordene de inmediato la cobertura.
  • Notificación y seguimiento: notificación de la medida cautelar y control de cumplimiento. Brindamos en forma continua información sobre el expediente para que estés al tanto del mismo

Jurisprudencia y criterios que suelen ordenar cobertura integral

Sin listar casos específicos, la jurisprudencia reciente reitera criterios que conviene reflejar en el escrito inicial:

  • Preeminencia del derecho a la salud frente a objeciones reglamentarias o administrativas cuando hay indicación fundada.
  • El PMO como piso y no techo: no puede ser invocado para restringir prestaciones indispensables.
  • Tutela urgente cuando el retraso compromete el resultado del tratamiento o afecta la salud.
  • Valoración de informes técnicos (cuando existan) y de la opinión del especialista tratante por sobre criterios burocráticos.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se acredita la condición de EPF?

Con diagnóstico emitido por especialista y respaldo de historia clínica. Cuando exista un registro nacional o base específica, conviene inscribirse y adjuntar constancias.

¿Puedo presentar un amparo judicial si mi obra social o medicina prepaga me niega o limita la cobertura de un tratamiento o medicamento para una enfermedad poco frecuente (EPF) en Argentina?

Sí, es una de las vías más efectivas y rápidas para hacer valer tus derechos.
La Ley Nacional 26.689 (de Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes) establece que las obras sociales (incluidas las reguladas por las leyes 23.660 y 23.661), las empresas de medicina prepaga, y todos los agentes que brinden servicios médico-asistenciales deben otorgar cobertura asistencial integral a las personas con enfermedades poco frecuentes (EPoF), incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación).

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