- Después de un accidente cerebrovascular, la rehabilitación debe responder a las secuelas y al potencial de recuperación de cada paciente.
- La orden médica debe indicar prestaciones, cantidad de sesiones, frecuencia, modalidad, duración estimada y objetivos funcionales.
- Si la obra social o prepaga rechaza prestaciones, reduce sesiones, impone un centro no equivalente o demora el inicio, puede evaluarse un amparo con medida cautelar.
¿Por qué la neurorehabilitación después de un ACV no admite negativas?
Un ACV puede producir alteraciones motoras, del lenguaje, la deglución, la cognición, la conducta y la autonomía. La intensidad y combinación de terapias dependen de las secuelas, la etapa clínica, las comorbilidades y la tolerancia.
La rehabilitación es especialmente importante durante los períodos en los que existe mayor posibilidad de recuperación. Una demora administrativa, una reducción brusca o la fragmentación del equipo médico interdisciplinario pueden afectar los objetivos terapéuticos.
Rehabilitación” no describe por sí sola un plan. El reclamo debe identificar qué necesita la persona, con qué frecuencia y por cuánto tiempo.

¿Qué prestaciones puede incluir?
Según el caso, un programa de rehabilitación puede combinar:
- Fisiatría o medicina física y rehabilitación.
- Kinesiología neurológica.
- Terapia ocupacional.
- Fonoaudiología para lenguaje, comunicación o deglución.
- Neuropsicología y rehabilitación cognitiva.
- Psicología.
- Enfermería y apoyo nutricional.
- Ortesis, silla de ruedas y otros elementos.
- Traslado adaptado.
- Hospital de día, internación en centro especializado o tratamiento ambulatorio.
- Orientación y entrenamiento a la familia
El profesional debe indicar, por ejemplo, cuántas sesiones semanales requiere cada disciplina y si deben coordinarse en un mismo centro.
Asimismo si el médico lo considera por no contar el paciente con la infraestructura en su hogar se puede indicar un Centro de Rehabilitación (donde pueda recibir todas estas prestaciones mencionadas en el listado en un mismo sitio, como es el caso del Centro Hirsch )
Qué debe contener la orden médica
La documentación debería incluir:
- Diagnóstico y tipo de ACV.
- Fecha aproximada y tratamientos agudos recibidos.
- Secuelas actuales y escalas funcionales si se utilizan.
- Objetivos a corto y mediano plazo.
- Cada disciplina indicada.
- Cantidad de horas o sesiones y frecuencia semanal.
- Modalidad: domiciliaria, hospital de día o internación.
- Duración
- Necesidad de un equipo interdisciplinario.
- Fundamento del centro o profesional solicitado.
- Riesgo de demora, interrupción o menor intensidad.
Cobertura y CUD
El PMO contempla rehabilitación, pero en cuadros complejos puede haber discusiones sobre topes, módulos, prestadores o duración. Cuando las secuelas configuran discapacidad y existe CUD, la Ley 24.901 refuerza el derecho a la cobertura total de las prestaciones básicas necesarias.
Su artículo 15 define la rehabilitación como un proceso continuo y coordinado por un equipo multidisciplinario, destinado a recuperar el mayor nivel psicofísico y social posible. También establece que debe brindarse cobertura integral cualquiera sea el tipo y grado de discapacidad y durante las etapas que el caso requiera.
El artículo 26 contempla centros de rehabilitación psicofísica y el artículo 27, la rehabilitación motora para afecciones neurológicas y vasculares.
El CUD no reemplaza la orden. Acredita la discapacidad, mientras que el equipo tratante determina el plan concreto.
Problemas frecuentes de cobertura por parte de las Obras Sociales y Prepagas:
- Autorización de menos sesiones que las indicadas.
- Fragmentación en distintos prestadores sin coordinación.
- Negativa de internación o de hospital de día, aunque exista una orden médica que lo indique
- Interrupción por topes anuales.
- Demora en traslados o elementos de apoyo.
- Pedido de renovaciones constantes.
- Reintegros por debajo del costo sin alternativa disponible.
Qué hacer ante una autorización parcial
Conviene documentar reclamos mediante correos, chats, etc. Luego te recomendamos asesorate con un abogado especialista en Derecho a la Salud, como es nuestro caso.
¿Cuándo puede corresponder un amparo?
El amparo puede evaluarse cuando la negativa o demora amenaza la salud, la autonomía o la recuperación y no existe una vía más rápida. Dentro del amparo se puede solicitar una medida cautelar para que se cubra provisionalmente el programa indicado mientras continúa el proceso. Es una orden judicial rápida que puede tardar entre 10 dias y 20 dias en salir.
Paso a paso para reclamar
- Obtener orden e informe interdisciplinario indicando las prestaciones necesarias.
- Adjuntar CUD, historia clínica
- Reclamar por un canal con constancia.
- Asesorase con un abogado especialista en Salud.
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Preguntas frecuentes
¿La prepaga debe cubrir al 100% la rehabilitación?
Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) las terapias de habilitación y rehabilitación que necesiten las personas con discapacidad (arts. 2, 15 y 27, inc. a de la ley 24.901). Es decir que para estar seguros del 100% de cobertura, se necesita idealmente el CUD.
¿La Prepaga u Obra Social puede limitar la cantidad de sesiones de rehabilitación indicadas por los médicos?
Las Obras Sociales y prepagas suelen indicar menos sesiones, con tal de reducir costos. Sin embargo, los jueces suelen darle preponderancia a lo indicado por el médico tratante, quien es quien mejor conoce a su paciente. Si la cantidad de sesiones se justifica médicamente, la obra social debe cubrirlo pero hay que diferenciar de los casos con CUD y sin CUD. Si la persona tiene CUD esta aun mas protegida y la cobertura es del 100% y sin topes.
¿Puedo elegir cualquier centro de rehabilitación?
Normalmente no, salvo que se tenga un “plan abierto” Si se solicita un centro externo, debe demostrarse que los prestadores ofrecidos no son accesibles o equivalentes y por qué ese programa resulta necesario.
Nuestros abogados especializados analizan tu caso de forma gratuita y te informan si tenés derecho a iniciar un amparo.