La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) junto al Ministerio de Salud oficializaron el aumento del Nomenclador de Discapacidad 2025, que fija los valores para las prestaciones a personas con discapacidad.
La medida, establecida por la Resolución Conjunta 2/2025, dispone incrementos de entre el 29 % y el 35 %, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2025.
Aumento del Nomenclador de Discapacidad 2025
El aumento del nomenclador de discapacidad 2025 se aplicará en tres etapas entre octubre y diciembre, con ajustes acumulativos que alcanzan hasta el 35 % final.
Por ejemplo:
- Octubre 2025: +14 %
- Noviembre 2025: +10 %
- Diciembre 2025: +8 % (para servicios de mayor complejidad)
Esto significa que las obras sociales y prepagas deberán actualizar los pagos a sus prestadores y reconocer los nuevos valores a los afiliados que reciben prestaciones amparadas por la Ley 24.901.
Impacto en las residencias geriátricas
Si tenés un familiar que vive en un geriátrico (hogar permanente con centro de día) para personas con discapacidad, tu obra social o prepaga debe reconocer los valores actualizados y retroactivos.
Por ejemplo, para Hogar Permanente con Centro de Día (Categoría A o A2), los valores de referencia superan los $2.600.000 mensuales tras la aplicación total del aumento del nomenclador.
Estas tarifas son obligatorias, y las entidades de salud no pueden pagar montos inferiores ni imponer topes arbitrarios.
«El aumento del Nomenclador de Discapacidad 2025 es de cumplimiento obligatorio. Las obras sociales y prepagas deben aplicar los valores actualizados y retroactivos desde el 1° de octubre.”
— Dra. Agustina Molla del Castillo, abogada especializada en Derecho de la Salud.
El caso: negativa de cobertura en contexto de urgencia médica
Desde la publicación de la resolución, todas las prestaciones incluidas en el Nomenclador de Discapacidad deben liquidarse con los nuevos montos.
El efecto retroactivo significa que los servicios brindados desde el 1° de octubre de 2025 también deben regularizarse conforme al aumento.
Si la obra social o prepaga:
- No actualiza los valores
- O abona montos por debajo del nomenclador vigente,
👉 El afiliado puede reclamar su cumplimiento e incluso iniciar un amparo de salud para hacer valer su derecho.
Qué pueden hacer las familias
Si detectás que:
- Tu obra social o prepaga no actualizó los valores de la cobertura,
- O niega pagar el aumento retroactivo,
Podés iniciar un reclamo administrativo o judicial.
Nuestro estudio, Derecho y Salud, está especializado en casos de discapacidad, hogares, centros de día y geriátricos, y puede ayudarte a:
✅ Calcular los montos que deberían reconocerte.
✅ Presentar el reclamo administrativo en 24 hs.
✅ Iniciar un amparo judicial en caso de incumplimiento.
Preguntas Frecuentes
¿Qué establece la Resolución Conjunta 2/2025 sobre el aumento del Nomenclador de Discapacidad?
La Resolución Conjunta 2/2025 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad actualiza, a partir del 1 de octubre de 2025, los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el marco del sistema creado por la Ley 24.901. La norma se apoya en un acta del Directorio del Sistema de Prestaciones que fija nuevos valores y mantiene un adicional del 20% para prestaciones brindadas en provincias de la zona patagónica.
¿Cómo se vincula este aumento con el financiamiento y los debates actuales sobre discapacidad?
Según la propia ANDIS, en 2025 se anunció una suba del nomenclador de entre 29% y 35% en tres tramos entre octubre y diciembre, con la idea oficial de que los aranceles superen la inflación proyectada. En paralelo, el Congreso restableció la Ley de Emergencia en Discapacidad –tras vetarla el Ejecutivo– para reforzar el financiamiento de pensiones y prestaciones, e introducir actualizaciones más frecuentes de aranceles.
¿Estás atravesando una situación similar?
No esperes que tu obra social o prepaga siga pagando montos desactualizados.
📌 El aumento del Nomenclador de Discapacidad 2025 ya está vigente y debe aplicarse de inmediato.
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