Un fallo judicial ordenó a Galeno cubrir un geriátrico completo, medicación e insumos aun cuando la afiliada todavía no estaba internada. Te contamos cómo se logró y qué significa para otros casos.

La Justicia Federal de San Martín ordenó a Galeno cubrir la internación en un geriátrico, medicación y pañales aun cuando la afiliada todavía no estaba internada, basándose en indicación médica, urgencia y CUD vigente.
El caso demuestra que la cobertura de geriátrico sin internación previa es posible y tiene sustento legal cuando hay riesgo de salud y documentación suficiente.
El caso: cobertura geriátrica sin internación previa
Una persona mayor, con diagnóstico de demencia y Certificado Único de Discapacidad (CUD), necesitaba ingresar a un hogar permanente con centro de día.
Su médico neurólogo prescribió internación, tratamiento con quetiapina, escitalopram, memantina, budesonida/formoterol y 160 pañales/apósitos mensuales.
Galeno respondió que no tenía prestadores disponibles y ofreció un tope económico muy por debajo del Nomenclador de Discapacidad.
Tras una intimación formal sin respuesta, el estudio jurídico Derecho y Salud promovió un amparo con medida cautelar.
La resolución judicial
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2 resolvió el 26 de agosto de 2025:
“Ordénase a Galeno brindar cobertura integral de la internación en hogar permanente con centro de día (Categoría A), incluyendo medicación, insumos y 160 pañales mensuales, conforme el Nomenclador de Discapacidad vigente.”
Alcance económico del fallo:
- Cobertura integral si el geriátrico es prestador propio o contratado.
 - Hasta $2.618.000 mensuales (Categoría A + 35% por dependencia) si el geriátrico no pertenece a la cartilla.
 
“Este caso demuestra que con CUD, prescripción médica y urgencia, se puede obtener cobertura de geriátrico incluso sin internación previa.”
— Dra. Agustina Molla del Castillo, abogada especializada en Derecho de la Salud.
¿Por qué este fallo es importante?
Este precedente reafirma que:
La resolución judicial
- La Ley 24.901 garantiza un sistema de prestaciones básicas integrales para personas con discapacidad.
 - Los jueces pueden dictar medidas cautelares innovativas incluso sin internación previa, para evitar daños irreversibles.
 - El valor del Nomenclador es la referencia económica obligatoria, con incrementos del 35% por dependencia.
 
Cómo reclamar la cobertura de un geriátrico
- Reuní la evidencia médica: diagnóstico, CUD, prescripción del hogar y lista de medicación e insumos.
 - Obtené la documentación del geriátrico: presupuesto, categorización y habilitación.
 - Presentá una intimación formal a la obra social o prepaga (nuestro estudio puede prepararla en 24 hs).
 - Si no hay respuesta adecuada, iniciá el amparo judicial con medida cautelar.
 - En pocos días, el juez puede ordenar la cobertura completa según el Nomenclador.
 
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir geriátrico si todavía no hay internación?
Sí. Con CUD, indicación médica y urgencia acreditada, se puede pedir la cobertura antes del ingreso para evitar riesgos.
¿Qué cubre exactamente la medida?
Internación con centro de día (Categoría A + 35% por dependencia), medicación e insumos, por un monto aproximado de $2.618.000 mensuales.
¿Qué pasa si el geriátrico no está en cartilla?
La prepaga debe cubrir hasta el valor del Nomenclador oficial, según categoría y dependencia.
¿Qué normas respaldan este derecho?
La Ley 24.901, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre tutela urgente.
¿Estás atravesando una situación similar?
Si tu prepaga o obra social niega la cobertura geriátrica o impone topes, no esperes.
Podés reclamar judicialmente la cobertura integral, incluso sin internación previa.
📌  Podés iniciar un amparo incluso durante receso judicial, y obtener en pocos días una medida que te permita acceder a lo que tu médico ya indicó.
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