Mi experiencia con el estudio y en particular con la Dra Agustina Molla es espectacular. Han sabido llevar adelante el caso de mi madre para gestionar y reclamar los reintegros en el pago del hogar a la prepaga con mucha dedicación, compresión y profesionalismo. Un lujo y eternamente agradecido. No duden en confiar sus situaciones para ser resueltas.




Amparos para Cobertura de Prestaciones por Discapacidad
Terapias, traslados, acompañante terapéutico y más. La Ley 24.901 garantiza cobertura integral — la reclamamos por vos.
¿Necesitás asesoramiento legal urgente?
La Ley 24.901 establece cobertura completa: las sesiones necesarias son las que indica el equipo médico, sin límites arbitrarios.
Fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología, transporte especial, acompañante terapéutico: todo puede ser cubierto.
Obtenemos cobertura en 48 a 72 horas. No interrumpas el tratamiento de tu hijo o familiar esperando la burocracia.
Prestaciones que logramos cubrir
Ejemplos de coberturas por discapacidad que obtuvimos para nuestros clientes bajo la Ley 24.901.
Problemas comunes con prepagas y obras sociales
Si las prestaciones por discapacidad fueron limitadas, negadas o demoradas, tenés derecho a reclamar.
La obra social autoriza menos sesiones de las indicadas por el equipo tratante, demora las renovaciones o rechaza terapias por "no estar en el PMO".
La Ley 24.901 garantiza tantas sesiones como sean médicamente necesarias. No hay límite arbitrario que una obra social pueda imponer válidamente.
Cada semana sin terapia es tiempo de recuperación perdido. Obtenemos medidas cautelares urgentes en 48 a 72 horas para no interrumpir el plan de tratamiento.
Hola, quería consultar si van a cubrir el módulo del geriátrico de mi mamá para este mes.
Estimado afiliado,
hemos revisado su solicitud.
Lamentablemente, la cobertura del módulo geriátrico ha sido rechazada.
La prestación no está contemplada en el PMO.
Resultados inmediatos, incluso en menos de 72 horas
Un proceso simple y claro para defender el derecho a la salud de tu familiar.
Analizamos tu caso
Revisamos el diagnóstico, las prestaciones denegadas y la urgencia del reclamo. Evaluación gratuita.
Iniciamos el reclamo judicial
Presentamos el amparo con medida cautelar urgente. El juez puede ordenar cobertura en 48 a 72 horas.
Logramos la cobertura que necesitás
Seguimos el proceso hasta que todas las prestaciones sean efectivamente cubiertas. Te acompañamos en todo momento.
Un equipo experimentado a tu servicio
Más de 35 años en derecho sanitario. Especialistas en amparos bajo la Ley 24.901.


Dra. Adriana Pogiolini
Directora — Especialista en Derecho Sanitario
Más de 35 años en el ejercicio del derecho. Referente nacional en amparos de salud y derecho de las personas con discapacidad.


Dra. Agustina Molla Del Castillo
Abogada — Derecho de Salud y Discapacidad
Especializada en reclamos de prestaciones por discapacidad bajo la Ley 24.901. Acompañamiento cercano en cada caso.
Lo que dicen nuestros clientes
Familias que confiaron en nosotros para defender el derecho a la salud de sus seres queridos.
Gracias Dra. Agustina Molla del Castillo, por tu cercanía y acompañamiento. Necesitaba la cobertura de un tratamiento y gracias a su intervención lo pudimos obtener rápidamente. Eternamente agradecidos.
Adriana y Agustina son dos profesionales increíbles. Se pusieron nuestro caso al hombro y gracias a eso conseguimos resultados en muy poco tiempo. Las elegiría y recomendaría siempre si tengo que aconsejar contratar a un abogado por problemas con la Prepaga
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitás saber sobre amparos de salud
¿Qué prestaciones cubre la Ley 24.901?
Todas las contempladas en la Ley 24.901: terapias (fonoaudiología, kinesiología, psicopedagogía, terapia ocupacional), acompañante terapéutico, transporte especial, elementos ortopédicos, educación especial, centro de día, e internación especializada. La cobertura alcanza cualquier prestación médicamente necesaria.
¿Cuántas sesiones puede reclamar?
Las que sean médicamente necesarias según prescripción del equipo tratante. No hay límites arbitrarios. Si tu familiar necesita 10 sesiones semanales de terapia, la obra social debe cubrirlas todas. Un amparo puede ordenar ese cumplimiento en 48 a 72 horas.
¿Aplica también si la obra social ya cubre algunas sesiones pero menos de las indicadas?
Sí. Si la obra social cubre 2 sesiones semanales pero el equipo médico indica 5, podés reclamar judicialmente la diferencia. El estándar legal es la necesidad médica, no el límite administrativo del plan.
¿Quién puede iniciar el amparo en nombre de la persona con discapacidad?
Pueden hacerlo padres, hijos, cónyuges, convivientes o tutores en representación de la persona con discapacidad, sea menor o adulto. También puede iniciarlo la propia persona si tiene capacidad jurídica.
¿Cuánto tiempo lleva obtener la cobertura?
Con una medida cautelar urgente, los jueces pueden ordenar la cobertura en 48 a 72 horas desde la presentación del amparo. En casos no urgentes, la resolución puede demorar 1 a 2 semanas.
¿La consulta es gratuita?
Sí. La primera evaluación del caso es completamente gratuita. Analizamos tu documentación y te decimos si tenés chances de éxito antes de avanzar.
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