Agustina es excelente profesional, estuvo en todas las instancias de mi caso las siguió con profesionalismo en los amparos de salud que tuve que hacer. Recomiendo al 100%




Continuidad de Obra Social para Jubilados
Al jubilarte, tu obra social no puede darte de baja. Tenés derecho a mantener la misma cobertura, los mismos médicos y las mismas prestaciones — y lo hacemos cumplir.
¿Necesitás asesoramiento legal urgente?
La ley garantiza que los jubilados conserven su cobertura. No importa que hayas dejado de trabajar: el derecho a la salud no caduca.
No solo mantenés la afiliación: conservás el mismo plan, los mismos prestadores y las mismas coberturas que tenías como trabajador activo.
No esperes a que te den de baja. Consultanos antes de jubilarte y obtenemos la medida cautelar que protege tu cobertura desde el primer día.
Lo que reclamamos para jubilados
Coberturas que garantizamos para quienes ya no están en relación de dependencia.
Un problema muy frecuente al jubilarse
Si te informaron que perderás la cobertura al jubilarte, o ya te dieron de baja, tenés derecho a reclamar.
Al pasar al beneficio jubilatorio, muchas obras sociales notifican el cese de cobertura. No explican alternativas ni respetan los derechos del afiliado.
La normativa argentina garantiza la continuidad de cobertura a los jubilados. Una obra social que da de baja sin causa legal está incumpliendo la ley.
Obtenemos medidas cautelares urgentes que obligan a la obra social a mantener o restablecer tu afiliación activa. Sin interrupciones en tus tratamientos.
Hola, me jubilé el mes pasado y me informaron que perderé la cobertura a fin de mes.
Estimado afiliado,
al pasar al beneficio jubilatorio, su cobertura como beneficiario activo queda sin efecto.
No podemos mantener su afiliación vigente.
Resultados en menos de 72 horas
Un proceso simple y claro para que tu jubilación no signifique perder la salud.
Analizamos tu caso
Revisamos tu historia como afiliado, el tipo de obra social y la situación al momento de jubilarte. Evaluación gratuita.
Iniciamos el reclamo judicial
Presentamos el amparo con medida cautelar urgente. El juez puede ordenar la continuidad de cobertura en 48 a 72 horas.
Mantenés tu cobertura sin interrupciones
Seguimos el proceso hasta que tu afiliación quede garantizada con todas tus prestaciones. Te acompañamos en todo momento.
Un equipo experimentado a tu servicio
Más de 35 años en derecho sanitario. Especialistas en amparos de salud para jubilados.


Dra. Adriana Pogiolini
Directora — Especialista en Derecho Sanitario
Más de 35 años en el ejercicio del derecho. Referente nacional en amparos de salud y defensa de los derechos de los jubilados.


Dra. Agustina Molla Del Castillo
Abogada — Derecho de Salud y Discapacidad
Especializada en reclamos de continuidad de cobertura y prestaciones de salud. Acompañamiento cercano en cada caso.
Lo que dicen nuestros clientes
Jubilados y familias que recuperaron su cobertura con nuestra ayuda.
Las contactamos por negativa en la provisión de medicación. Atendieron rapidísimo nuestro caso por la urgencia, con profesionalismo y dedicacion, pudimos resolver la situación y nos acompañaron en todo. Son excelentes!
Mi experiencia con el estudio y en particular con la Dra Agustina Molla es espectacular. Han sabido llevar adelante el caso de mi madre para gestionar y reclamar los reintegros en el pago del hogar a la prepaga con mucha dedicación, compresión y profesionalismo. Un lujo y eternamente agradecido. No duden en confiar sus situaciones para ser resueltas.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitás saber sobre amparos de salud
¿Puedo mantener mi obra social al jubilarme?
Sí. La normativa argentina garantiza que los jubilados conserven su cobertura de salud. Al pasar al beneficio jubilatorio, la obra social no puede darte de baja sin respetar ese derecho. Un amparo judicial puede obligarla a mantener tu afiliación activa con las mismas prestaciones que tenías como trabajador activo.
¿Qué pasa con mis médicos y tratamientos en curso?
Conservás exactamente el mismo plan: los mismos prestadores, los mismos médicos de cabecera y los tratamientos que ya estabas recibiendo. La continuidad de cobertura no es solo la afiliación — incluye todas las prestaciones.
¿Cuándo hay que iniciar el reclamo?
Lo ideal es actuar antes de jubilarte o en cuanto recibas la notificación de baja. Cuanto antes iniciemos el reclamo, menos riesgo de que haya una interrupción en tu cobertura. Si ya te dieron de baja, igual podemos actuar.
¿Cuánto tiempo lleva obtener la cautelar?
Con una medida cautelar urgente, los jueces pueden ordenar la continuidad de cobertura en 48 a 72 horas desde la presentación del amparo.
¿También aplica si quedé sin trabajo sin jubilarme?
Sí. Ante el cese laboral por cualquier causa, existe el derecho a un período de continuidad de cobertura. Si la obra social da de baja la afiliación sin respetar los plazos legales, podés reclamar judicialmente.
¿Aplica también para mi grupo familiar?
Sí. Si el titular pierde la afiliación al jubilarse, el grupo familiar a cargo también queda desprotegido. El amparo puede cubrir a toda la familia.
¿La consulta es gratuita?
Sí. La primera evaluación del caso es completamente gratuita. Analizamos tu situación y te decimos si tenés chances de éxito antes de avanzar.
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