- El fallecimiento del titular no habilita a la prepaga a dejar sin cobertura inmediata al grupo familiar primario.
- Durante los dos meses siguientes al fallecimiento, la entidad debe garantizar el Programa Médico Obligatorio sin exigir pago.
- Para evitar interrupciones y discusiones, conviene manifestar fehacientemente la voluntad de continuar dentro de esos 60 días y pedir que un integrante pase a ser titular.
Tabla de Contenidos
¿El fallecimiento del titular termina la cobertura de toda la familia?
No debería producir una baja inmediata del grupo familiar. El artículo 13 del Decreto 1993/2011, reglamentario de la Ley 26.682, obliga a las entidades de medicina prepaga a garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Programa Médico Obligatorio durante dos meses contados desde el fallecimiento, sin pago.
Una vez vencido ese período, el cónyuge supérstite, el descendiente de mayor edad, su representante legal u otro miembro del grupo familiar a cargo puede optar por la continuidad y constituirse como nuevo titular del plan.
La finalidad es evitar que la familia pierda abruptamente el acceso a médicos, medicación o tratamientos por una circunstancia tan sensible como la muerte del titular.
Los primeros 60 días post fallecimiento son decisivos
La norma habla de dos meses de PMO sin pago desde el fallecimiento. En la práctica, es aconsejable no esperar al último día: la voluntad de continuar debería comunicarse de manera fehaciente dentro de ese período de 60 días (idealemente).
Esa comunicación temprana permite pedir:
- La continuidad sin interrupciones.
- La designación de un nuevo titular.
- La conservación de la antigüedad.
- Información escrita sobre el plan
- La continuidad de tratamientos, prestadores y autorizaciones en curso.
Importante: el Decreto 1993/2011 reconoce la opción luego de los dos meses y no formula expresamente una caducidad automática por no comunicarla en un día determinado. Sin embargo, manifestarla dentro de los 60 días reduce el riesgo de que la empresa invoque una baja, cierre el contrato o trate la solicitud como una afiliación nueva.
¿Quién puede pedir la continuidad?
Pueden hacerlo el cónyuge o conviviente incluido en el grupo familiar, el descendiente de mayor edad, el representante legal o cualquier otro miembro a cargo que reúna las condiciones reglamentarias.
El grupo familiar primario puede incluir, según el caso, al cónyuge, conviviente e hijos en las condiciones previstas por la Ley 26.682 y su reglamentación. La situación de cada integrante debe revisarse con la documentación de afiliación.
Cómo comunicar la voluntad de continuar
La presentación debería realizarse por un medio que permita probar su recepción: plataforma con número de trámite, correo oficial con constancia, carta documento o nota sellada.
Conviene indicar:
- Datos del titular fallecido y número de afiliación.
- Fecha del fallecimiento.
- Integrantes del grupo familiar que solicitan continuidad.
- Persona que se constituirá como nueva titular.
- Plan que tenían contratado.
- Solicitud de conservar antigüedad, tratamientos y condiciones.
- Pedido de información detallada sobre la cuota.
- Existencia de tratamientos, embarazo, discapacidad o medicación que no pueden interrumpirse.
También es prudente solicitar una respuesta escrita y una constancia provisoria de afiliación mientras se procesa el cambio.
¿Pueden exigir una nueva declaración jurada o aplicar carencias?
La continuidad no debería transformarse en un ingreso desde cero. La Resolución 163/2018 reconoce, ante cambios en la condición de afiliación, el derecho a solicitar continuidad conservando la antigüedad y sin valores diferenciales por preexistencias. En caso de fallecimiento, esa resolución se aplica de manera supletoria y complementaria al Decreto 1993/2011.
Si la familia ya estaba incorporada, resulta discutible que la prepaga exija nuevas carencias, excluya enfermedades conocidas o desconozca tratamientos en curso. También debe analizarse cualquier cuota diferencial para evitar que encubra una nueva afiliación.
La entidad sí puede informar el precio aplicable al nuevo titular y al grupo. El monto concreto dependerá del plan, la modalidad contractual y la regulación vigente, pero debe ser transparente y no puede utilizarse para vaciar el derecho de continuidad.
¿La cobertura gratuita de dos meses incluye todo el plan?
El texto reglamentario garantiza expresamente el PMO sin pago durante dos meses. Si el plan contratado era superior, puede existir discusión sobre el alcance de las prestaciones adicionales durante ese período. Por eso conviene exigir por escrito que se mantenga la atención sin interrupciones y revisar el contrato.
Cuando hay un tratamiento en curso, una reducción abrupta que afecte la salud puede ser cuestionada aunque la empresa pretenda limitarse al PMO.


Documentación útil
- Partida o certificado de defunción.
- Credenciales del grupo familiar.
- Contrato, plan y últimas facturas.
- Comprobantes de pago.
- DNI y documentación del vínculo familiar.
- Historia clínica, recetas y autorizaciones vigentes.
- Copia del pedido de continuidad y constancia de recepción.
- Respuestas o negativas de la prepaga.
¿Qué hacer si la prepaga da de baja al grupo familiar?
Primero debe reclamarse la reactivación inmediata y la aplicación del artículo 13 del Decreto 1993/2011.
Si hay silencio, rechazo o interrupción de un tratamiento, deberías contactar cuanto antes con un Abogado especialista en Derecho de Salud, como nosotros. Podríamos evaluar iniciar un amparo de salud con medida cautelar. La urgencia es mayor cuando hay medicación crónica, embarazo, tratamiento oncológico, rehabilitación, discapacidad o una cirugía programada.
Una cautelar puede solicitar que se restablezca provisoriamente la afiliación mientras se discute el fondo. El resultado depende de la documentación y de las circunstancias del caso.
Errores que conviene evitar
- Confiar sólo en llamadas telefónicas.
- Esperar a que venza el período de dos meses.
- Aceptar una afiliación nueva sin revisar la pérdida de antigüedad.
- Omitir tratamientos en curso en el reclamo.
- Dejar de pagar una cuota informada sin impugnarla por escrito.
- Firmar una baja o renuncia sin asesoramiento.
¿Necesitás mantener la prepaga después del fallecimiento del titular?
En Derecho y Salud podemos revisar el contrato, la afiliación familiar y la respuesta de la empresa para reclamar continuidad sin interrupciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo mantiene la prepaga la cobertura sin pago?
Debe garantizar el PMO durante dos meses desde el fallecimiento del titular, sin exigir pago al grupo familiar primario
¿Cuándo conviene pedir la continuidad?
Lo recomendable es manifestarla fehacientemente dentro de esos 60 días, aunque la reglamentación describe la opción una vez vencido el período. Hacerlo temprano evita una baja y deja prueba de la voluntad de continuar.
¿La prepaga puede tratar a la familia como nuevos afiliados?
La continuidad debe respetar la antigüedad y no debería utilizarse para imponer carencias o recargos por preexistencias. Cualquier cambio de plan o cuota debe analizarse según el contrato y la normativa.
Nuestros abogados especializados analizan tu caso de forma gratuita y te informan si tenés derecho a iniciar un amparo.



