• Este caso fue patrocinado por nuestro estudio jurídico especializado en litigios de salud contra obras sociales y prepagas. Se trata del primer amparo de salud en Argentina en donde se ha conseguido la cobertura de insumos para un estimulador cerebral profundo (DBS), un tratamiento de neuromodulación (para un niño con una epilepsia refractaria grave) que todavía no tenía recorrido judicial en el país. La Justicia Federal de San Martín hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSPIL cubrir el 100% de los insumos para el reimplante del dispositivo, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
  • La Justicia Federal de San Martín ordenó a OSPIL cubrir al 100% los insumos (electrodos, extensores y generador de impulsos) para reimplantar un estimulador cerebral profundo en un niño de 12 años con epilepsia refractaria por Síndrome de Lennox-Gastaut.
  • OSPIL había dilatado la cobertura durante meses exigiendo documentación ya presentada, pese a haber financiado el mismo dispositivo para el mismo paciente en 2025.
  • El fallo se apoyó en la Ley 24.901, el criterio del médico tratante por sobre la auditoría administrativa, y el estándar de tutela reforzada que rige para niños con discapacidad.

Cuando el estimulador cerebral profundo es parte de un tratamiento médico necesario en caso de Epilepsia refractaria

La estimulación cerebral profunda (DBS, por sus siglas en inglés) es una técnica de neuromodulación que consiste en implantar electrodos en núcleos específicos del cerebro para reducir la frecuencia de las crisis convulsivas en pacientes con epilepsia farmacorresistente. En niños con Síndrome de Lennox-Gastaut, una de las formas más graves y discapacitantes de epilepsia infantil, la evidencia científica actual ubica al DBS del núcleo centromediano talámico como una de las alternativas de neuromodulación más eficaces cuando los tratamientos farmacológicos ya fracasaron.

Ese fue el eje del amparo de salud promovido contra OSPIL (Obra Social del Personal de la Industria Lechera), luego de que los padres de un niño de 12 años reclamaran la cobertura integral de los insumos necesarios para implantar el dispositivo, tras haber sido retirado por una infección.

El niño, afiliado a OSPIL bajo el Plan PBO PSA, cuenta con Certificado Único de Discapacidad vigente, con diagnóstico de trastornos generalizados del desarrollo, epilepsia, trastorno específico del desarrollo de la función motriz y anormalidades de la marcha y la movilidad, consecuencia de un Síndrome de Lennox-Gastaut de probable origen genético.

Qué insumos reclamó la familia a OSPIL

El reclamo judicial no fue por la cirugía en sí. El reimplante del DBS se realizaría íntegramente en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, un hospital público, por lo que OSPIL no debía afrontar ningún costo por la intervención quirúrgica. Lo único que se reclamó fue la cobertura al 100% de los insumos indicados por el equipo de Neurocirugía Funcional del hospital:

  • 2 electrodos direccionales para estimulación cerebral profunda.
  • 2 extensores tipo S.
  • 1 generador de impulsos totalmente implantable, recargable, compatible con resonancia magnética, de 25 años de duración.

Cabe destacar que en mayo de 2025 el niño ya había sido intervenido con este mismo dispositivo, con resultados que la familia describió como extraordinarios: dejó de convulsionar, comenzó a caminar sin asistencia y mejoró su nivel cognitivo. El 27 de agosto de 2025 el dispositivo debió retirarse por completo debido a una infección de sitio quirúrgico (rescate de Staphylococcus aureus meticilino sensible), tratada con antibióticos endovenosos e internación en el hospital.

Una vez resuelto el cuadro infeccioso, el equipo médico —integrado por el Dr. Sergio A. Pampin, Jefe del Servicio de Neurocirugía Funcional, y el Dr. Santiago Driollet Laspiur, Neurocirujano y pionero en este tipo de intervenciones en Argentina— indicó el reimplante del estimulador, en atención al excelente control postoperatorio de las crisis que se había logrado con el dispositivo previo.

La dilación de OSPIL frente a la cobertura de los insumos

Hubo un intercambio de meses entre la familia y OSPIL a los fines de conseguir la cobertura antes de iniciar el amparo. En febrero de 2026 se presentó el pedido de cobertura junto con las órdenes médicas correspondientes. Ante la falta de respuesta, la familia radicó una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

OSPIL respondió exigiendo, sucesivamente, historia clínica completa, informes bacteriológicos y —lo más llamativo— «informes de trabajos realizados en Argentina vinculados a la implantación de estimuladores cerebrales, incluyendo resultados». Este último requisito resultaba contradictorio: la propia OSPIL ya había cubierto y financiado el mismo dispositivo para el mismo paciente en 2025.

Cada vez que la familia presentaba la documentación solicitada, la obra social respondía con nuevos pedidos o directamente con el silencio. En ese período, la obra social sí autorizó insumos de fórmula nutricional (Cetromix, Cetoil TCM, Keogal), pero nunca se pronunció sobre los insumos neurológicos, que eran el objeto central del reclamo.

Por qué se inició el amparo de salud contra OSPIL

Al no poder conseguirlo en “forma administrativa”, ni siquiera con la intervencion de la Superintendencia de Salud, la familia no tuvo mas opcion que avanzar en un amparo de salud, la mejor solucion para este tipo de situaciones. 

La acción se fundó, entre otras normas, en los arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901, que impone a los agentes del sistema de salud la obligación de garantizar cobertura integral, continua y oportuna a las personas con discapacidad, sin condicionamientos.

Qué resolvió la Justicia ante la demanda contra OSPIL

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2, Secretaría N.º 3, a cargo del Dr. Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

La resolución, dictada el 23 de junio de 2026 en el marco del Expediente N.º 37273/2026, ordenó a OSPIL brindar la cobertura al 100% de los insumos necesarios para la implantación del estimulador cerebral profundo —los dos electrodos direccionales, los dos extensores tipo S y el generador de impulsos recargable— conforme lo indicado por los médicos tratantes, y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El juzgado también dispuso dar intervención a la Defensora Oficial en su carácter de Asesora de Menores e Incapaces, dado que se trataba de los derechos de un niño.

Los fundamentos centrales de la medida cautelar contra OSPIL

El Juzgado recordó que la medida cautelar innovativa es, en principio, una decisión excepcional que exige mayor rigor probatorio. Sin embargo, cuando está en juego una prestación esencial para la atención de la salud —y más aún la de un niño con discapacidad—, corresponde una interpretación amplia y no restrictiva sobre su procedencia.

El juez tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la documentación médica presentada: las órdenes del neurocirujano, el resumen de historia clínica y el certificado de la neuróloga tratante, junto con el Certificado Único de Discapacidad vigente. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 322:2701 y 324:122, «Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional») sobre la especial atención que merecen los casos de personas con discapacidad por parte de los jueces y la sociedad.

También destacó el criterio sostenido reiteradamente por la Cámara Federal de Apelaciones: es el profesional médico que trata la patología del paciente quien está en mejores condiciones para prescribir la prestación que le proporcione mejores resultados, no la auditoría administrativa de la obra social.

Frente al peligro en la demora, el tribunal consideró que una decisión contraria hubiera producido un perjuicio grave en la salud e integridad física del niño, afectando derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Por qué este caso importa para afiliados con hijos con discapacidad

Este caso deja varias ideas centrales para cualquier familia que atraviese una situación similar frente a una obra social o prepaga.

La primera es que la Ley 24.901 obliga a cubrir de forma integral, continua y oportuna los insumos, dispositivos y prestaciones que una persona con discapacidad necesite, sin que la obra social pueda oponer requisitos administrativos que no tengan respaldo médico.

La segunda es que una obra social no puede exigir «nueva evidencia» o «informes adicionales» para autorizar un tratamiento que ella misma ya cubrió y financió con anterioridad para el mismo paciente. Esa contradicción, en este caso, fue uno de los puntos que evidenció la conducta dilatoria de OSPIL.

La tercera es que la palabra del médico tratante tiene un peso central en estos procesos: cuando existe una indicación médica fundada y documentada, la obra social no puede reemplazarla por su propio criterio administrativo, especialmente cuando el paciente es un niño con discapacidad.

Qué hacer si tu obra social o prepaga rechaza o dilata la cobertura de insumos por discapacidad

Si tu obra social o prepaga rechaza, dilata o condiciona la cobertura de un dispositivo, insumo o tratamiento indicado por el médico tratante de una persona con discapacidad, puede corresponder iniciar un amparo de salud con medida cautelar, especialmente cuando existen:

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
  • Prescripción médica concreta y fundada.
  • Historia clínica que documente la evolución y la necesidad del tratamiento.
  • Reclamos administrativos previos sin respuesta o con exigencias reiteradas de documentación ya presentada.
  • Riesgo de agravamiento o deterioro de la salud por la demora.

La medida cautelar permite obtener una orden judicial urgente para garantizar la cobertura mientras se tramita el fondo del amparo, sin necesidad de esperar una sentencia definitiva que, en casos como este, podría llegar demasiado tarde.

¿Tu obra social o prepaga rechaza o dilata la cobertura de un dispositivo de neuromodulación?

En LexMed (Derecho y Salud) somos el primer estudio jurídico en conseguir en Argentina la cobertura judicial de un estimulador cerebral profundo, y sabemos cómo lograrlo. Si tu obra social o prepaga rechaza, dilata o condiciona la cobertura de un insumo o dispositivo indicado por el médico tratante, contactanos para evaluar tu caso. 

Preguntas frecuentes

¿Una obra social o prepaga debe cubrir al 100% los insumos para un estimulador cerebral profundo en un niño con discapacidad?

Cuando existe Certificado Único de Discapacidad vigente, prescripción médica fundada y documentación que acredite la necesidad del tratamiento, la cobertura integral puede reclamarse judicialmente en virtud de la Ley 24.901. En este caso, la Justicia ordenó a OSPIL cubrir el 100% de los insumos para el reimplante del DBS.

¿Puedo iniciar un amparo si la obra social pide documentación una y otra vez sin resolver?

Sí. La exigencia reiterada de documentación ya presentada, sin una respuesta concreta sobre la cobertura, puede configurar una conducta dilatoria e ilegítima que habilita la vía del amparo, especialmente cuando la demora pone en riesgo la salud del paciente.

¿Por qué el reimplante del DBS fue considerado urgente en este caso?

Porque el niño ya había respondido de forma excelente al mismo dispositivo antes de que debiera retirarse por una infección, y porque, sin él, sus crisis convulsivas volvieron a aumentar en frecuencia y severidad, con riesgo de daño neurológico progresivo en un cerebro en pleno desarrollo.

Publicado el agosto 18, 2026 · Por
¿Atravesás una situación similar?

Nuestros abogados especializados analizan tu caso de forma gratuita y te informan si tenés derecho a iniciar un amparo.

Consultanos