Amparo de salud contra obras sociales y prepagas

En este artículo vas a encontrar:

amparo de salud contra obras sociales y prepagas

En este artículo vas a encontrar:

  • Cómo elegir la vía correcta para accionar: cuándo conviene reclamar ante la Superintendencia y cuándo ir directamente al amparo judicial según urgencia y objetivo.
  • Guía práctica paso a paso: qué documentación médica y administrativa necesitás, cómo armamos la demanda y qué medidas cautelares pedir para obtener la cobertura.
  • Qué esperar y cómo actuar: plazos, costos y resultados habituales, tácticas para forzar cumplimiento y evitar dilaciones —aplicable a medicación, cirugías, discapacidad y prestaciones críticas.
Cuando una obra social o prepaga te niega o demora una prestación, hay dos caminos posibles: reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud o iniciar un proceso judicial conocido como “amparo de salud”. Tenemos más de 35 años litigando (y más de 15 años dedicados al derecho de la salud y con más de 1500 casos favorables).

Amparo de salud vs reclamo en la Superintendencia de Salud

Si tu caso no es urgente (no hay riesgo de salud) y querés intentar una vía administrativa gratuita, la Superintendencia puede servir para dejar constancia, presionar y, a veces, resolver este tipo de problemáticas, sobre todo, aquellas problemáticas administrativas o cuando no se quieren cubrir prestaciones de bajo costo. Si hay una urgencia médica, la falta de cobertura de una prestación onerosa o venís de negativas reiteradas de parte de tu obra social o prepaga, el amparo es el carril rápido para obtener resultados.

¿Cuándo conviene cada una de las opciones mencionadas?

Criterio Superintendencia (reclamo administrativo) Amparo de salud (judicial)
Urgencia Baja  Alta / inminente
Objetivo Mediar, intimar, sancionar Orden judicial de cobertura
Tiempos típicos Variables (4/6 meses) Cautelar en 48 hs–15 días (según urgencia y fuero) 
Costos Trámite gratuito Honorarios para iniciar el reclamo
Prueba Formularios + adjuntos Historia clínica + orden médica + informes
Resultado Sugerencias/sanciones Orden judicial para cumplimiento inmediato con aplicación de multas en caso de incumplimiento  (orden de entregar medicación, cirugía, internación, etc.)

En mi experiencia cuando hay tratamientos oncológicos, medicación de alto costo, baja por supuesto falseamiento de DDJJ, prestaciones por discapacidad que se cortan,  cirugías programadas con fecha, casos de fertilización asistida, y/o cualquier tratamiento que no puede esperar, lo más recomendable es ir directo al amparo y pedir la medida cautelar.

Pasos para iniciar un amparo de salud contra una obra social

  1. Reunir evidencia médica sólida.

    • Prescripción legible con diagnóstico, dosis, duración y firma y sello.
    • Historia clínica actualizada

  2. Probar relación con la cobertura.

    • Credencial

  3. Reclamo previo breve (carta documento o nota).

    • Pedimos por escrito la cobertura; esto nos da fecha cierta y muestra la negativa o silencio de la obra social. 

  4. Armar la demanda con una medida cautelar.

    • Pedimos medida cautelar para que la cobertura salga ya mientras sigue el juicio.

  5. Presentación y notificación inmediata.

    • Acá la velocidad importa, normalmente en el estudio notificamos el mismo día sobre la orden judicial y hacemos el seguimiento.

  6. Ejecución y control.

    • Que te den la prestación completa y que cumplan en el tiempo. Cualquier incumplimiento puede ser denunciado en el expediente y se pueden pedir sanciones por cada día de retraso. Esta es una de las ventajas más importantes que tiene tener una orden judicial dentro de una amparo Vs. una orden administrativa de la Superintendencia.

Leyes que regulan los amparos de salud en Argentina

  • Constitución Nacional a través del art. 43: acción de amparo.
  • Ley 23.661: Sistema Nacional del Seguro de Salud (obras sociales).
  • Ley 26.682: Marco regulatorio de medicina prepaga.
  • PMO (Programa Médico Obligatorio): piso de coberturas de salud.
  • Tratados con jerarquía constitucional: derecho a la salud (instrumentos internacionales).
  • Jurisprudencia: criterios pro tutela de salud, especial atención a la urgencia y el riesgo.

Normalmente citar el PMO y las guías clínicas del área aumenta la verosimilitud de la indicación y ayuda a la medida cautelar.

¿Qué hacer si la obra social no autoriza una cirugía?

Para estos casos es fundamental tener en cuenta estos 5 puntos que mencionamos a continuación:

  1. Actuar rápido: pedir a tu médico un informe de urgencia y riesgos de diferir la cirugía.
  2. Pedir la negativa por escrito o constancia de “en auditoría” a la obra social.
  3. Presupuesto y disponibilidad del sanatorio o prestador.
  4. Amparo con medida cautelar para que autorice la cirugía, la prestación de insumos y la fecha.
  5. Si el juez ordena en 48–72 hs se autorice la cirugía y la obra social no cumple, pedimos apercibimientos (multas, astreintes) y notificamos con insistencia.

En mi experiencia con informes médicos contundentes, los jueces resuelven en forma urgente para evitar cualquier riesgo a la salud. }

Plazos y medida cautelar. ¿Cuáles son los plazos que se puede tardar en obtenerla?

  • Urgentes: 48–72 horas para obtener la cautelar (hemos llegado a lograr esos plazos cuando hay alto riesgo a la salud, mismo hasta en el mismo día en que se inició la demanda).
  • No tan urgentes: 7, 15 o 20  días para obtener la medida cautelar. 

Costos y honorarios de los amparo de salud y recuperación de gastos

Solemos manejarnos dentro del marco de la Ley de Honorarios, pero lo definimos caso a caso después del análisis inicial. Siempre tratamos de que nuestros clientes puedan avanzar y no se queden sin hacer su reclamo por trabas económicas (ofrecemos plan de pagos para aliviar la carga económica).

¿Cómo trabajamos?

  • Equipo: Poseemos cinco abogadas/os con foco 100% en salud.
  • Dirección técnica: Dra. Adriana Pogiolini (ex-Síndica SSSalud, especialista en discapacidad y geriatría) y Dra. Agustina Molla Del Castillo (Diploma de Honor UBA, Especialista en Derecho a la Salud, Abogada de Prepagas).
  • Como trabajamos: Analizamos tu caso en menos de 24hs. Armamos la carta con fundamentos médico-jurídicos en 24 hs y en 1 semana tenemos tu demanda de amparo con cautelar presentada.

Seguimiento: Seguimos tu expediente de forma muy cercana y te vamos informando en forma periódica de las novedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué leyes regulan los amparos de salud en Argentina?

Las leyes que regulan los amparos de salud en Argentina son: Art. 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes 23.661 (obras sociales) y 26.682 (prepagas), Ley de Discapacidad, PMO y jurisprudencia protectora del derecho a la salud.

¿Cómo es un amparo de salud por discapacidad ante negación de prestaciones?

Con CUD y prescripción concreta, pedimos cautelar para restablecer o iniciar prestaciones (transporte, acompañante, ortesis, geriatrico, AT,  etc.). La clave es acreditar urgencia y necesidad.

¿Cuándo conviene un amparo de salud por tratamiento de fertilidad?

Cuando hay indicación médica, requisitos cumplidos y la cobertura demora o niega medicación, ciclos o centro indicado. Muchas veces alegan que se agotó el tope de tratamientos, cuando ello no es cierto (por ley corresponden 3 tratamientos por año calendario).