Amparo por medicamentos para Atrofia Muscular Espinal (AME)
La Atrofia Muscular Espinal (AME) exige tratamientos de altísimo costo y, en muchos casos, una respuesta urgente del sistema de salud. Como abogada especialista en Derecho de la Salud, con más de 35 años de ejercicio y un equipo que ha litigado más de 1.500 amparos, mi objetivo en esta guía es brindarte un camino claro y seguro para obtener la cobertura integral de medicamentos como Risdiplam (Evrysdi), Nusinersen (Spinraza) y terapias afines.
¿Cuándo procede el amparo de salud en Atrofía Muscular Espinal?
El amparo procede cuando existe una vulneración actual o inminente del derecho a la salud y a la vida digna, especialmente en patologías graves como AME. En términos prácticos, el amparo es idóneo cuando: (i) hay indicación médica específica de un fármaco, (ii) la obra social o prepaga niega, demora o limita la cobertura, y (iii) esa conducta pone en riesgo la continuidad terapéutica o la estabilidad funcional de la persona.
En materia de enfermedades poco frecuentes y discapacidad, la jurisprudencia reconoce estándares que protegen al afiliado. La negativa por motivos presupuestarios o por “no estar en el PMO” no pueden ser consideradas si se acompaña evidencia médica concreta. En mi experiencia el criterio médico tratante resulta decisivo: los jueces valoran la indicación fundada.
Requisitos probatorios y rol del criterio médico
Para que el amparo prospere, la orden del médico tratante debe ser claro y completo: diagnóstico, descripción fenotípica, objetivos terapéuticos, dosis y esquema, riesgos de interrupción y alternativas evaluadas. Es fundamental incorporar interconsultas (neurología, genética, kinesiología) cuando existan, así como el consentimiento informado en terapias complejas.
En mi estudio analizamos en conjunto toda la documentación antes de demandar: analizamos historia clínica, resumen de evolución, bibliografía relevante y notas sobre respuesta previa al tratamiento. Esta prolijidad reduce observaciones judiciales y acelera la definición de la cautelar.
Escalas funcionales (MFM32, HFMSE) y plan de seguimiento
Las escalas funcionales son piezas objetivas que permiten medir línea de base y respuesta terapéutica. Se aconseja adjuntar resultados iniciales, periodicidad de reevaluación y plan de seguimiento multiprofesional. También recomendamos individualizar hitos clínicos (deglución, ventilación, motricidad gruesa y fina) y riesgos de regresión ante interrupciones. La práctica demuestra que estos elementos, trabajados con el equipo de salud, robustecen el fumus boni iuris y el peligro en la demora.

Casos y criterios recientes en Córdoba
Los tribunales cordobeses han receptado con claridad la tutela reforzada en AME, ordenando cobertura integral y, cuando corresponda, cambio de medicación ante evidencia clínica superadora. La Cámara Contencioso–Administrativa y la Justicia Federal local han sostenido, además, criterios de financiamiento solidario entre la obra social y el Estado, evitando que el costo impida el acceso.
Como estudio, hemos acompañado familias cordobesas en procesos donde la celeridad fue determinante: al presentar una base probatoria sólida y un relato clínico consistente, el tribunal priorizó la continuidad terapéutica y dispuso medidas cautelares que garantizaron la medicación sin dilaciones.
Cobertura de Risdiplam (Evrysdi) y financiamiento solidario
En supuestos donde APROSS negó o restringió Risdiplam (Evrysdi), los jueces han ponderado la indicación médica y los parámetros funcionales para ordenar la cobertura al 100%, incluso reasignando el financiamiento entre organismos para asegurar eficacia práctica.
Amparos por Nusinersen (Spinraza) y acceso de excepción ANMAT
Con Nusinersen (Spinraza), varios precedentes admitieron que la falta de inclusión en listados prestacionales o itinerarios administrativos no puede frustrar el derecho cuando hay criterio médico robusto
Documentación y pasos: de la carta documento a la cautelar
- Recolección y orden
- Diagnóstico e indicación médica detallada (dosis, duración, objetivos).
- Historia clínica clínica y funcional (incluye MFM32/HFMSE).
- Certificados de discapacidad (si se tiene), credencial de cobertura.
- Notas de negativa o silencio de la obra social o prepaga (si fue verbal, se puede reclamar igual).
- Intimación previa
En 24 horas elaboramos una carta documento con fundamentos médicos y jurídico - Demanda de amparo más medida cautelar
La presentación incorpora prueba documental, relato clínico, ofrecimiento de prueba. Solicitamos medida cautelar innovativa en forma URGENTE para garantizar la entrega inmediata, con fijación de multas por incumplimiento y un régimen de controles que brinde seguridad al tribunal. - Notificación y ejecución
Una vez dictada la cautelar, notificamos de inmediato a la Obra Social o Prepaga.
¿Qué hacer si rechazan por no estar en los listados o por costo elevado?
Las negativas genéricas no resisten el análisis cuando hay indicación fundada y riesgo a la salud. La clave está en rebatir cada argumento:
- No inclusión en listados (PMO): los listados son orientativos. No establecen un techo, sino un piso. Lo importante es la necesidad terapéutica individual.
- Costo elevado: la tutela de la salud no se subordina al presupuesto. Si el médico y el paciente lo necesita, no se puede justificar por ser caro.
- Alternativas propuestas: exigir evidencia comparativa y explicar por qué no resultan suficientes en ese caso..
Tiempos reales y expectativas
Los tiempos de respuesta dependen del Juzgado sorteado (y su carga de trabajo) y la complejidad, pero con una base probatoria bien presentada y en casos urgentes, los juzgados suelen resolver cautelares en poco tiempo (de 48 hs a 10/15 días).
Plazos típicos de cautelares y claves para urgencias
- 48 a 72 horas en urgencias documentadas (excepcional).
- Hasta 15 días en escenarios habituales, con intimaciones previas, depende el Juzgado, no todas las hacen.
Preguntas Frecuentes
¿Qué documentos necesito para iniciar el amparo?
¿Pueden negarse la obra social o prepaga a la cobertura por el costo?
El costo no es argumento válido cuando está comprometido el derecho a la salud y existe indicación fundada, los jueces priorizan el interés sanitario.
¿Estás atravesando una situación similar?
Si tu obra social o prepaga niega un medicamento, tratamiento o internación, y la urgencia es real, no tenés que esperar.
📌 Podés iniciar un amparo incluso durante receso judicial, y obtener en pocos días una medida que te permita acceder a lo que tu médico ya indicó.
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