Amparo por Palbociclib (Ibrance)
¿Qué es el Palbociclib?
Palbociclib es un inhibidor CDK4/6 indicado, entre otros supuestos, para cáncer de mama HR+/HER2−. La obligación de cobertura deriva del derecho constitucional a la salud, la normativa sanitaria y la jurisprudencia que impone vías expeditas cuando la demora compromete el tratamiento.
¿Cuándo corresponde el amparo por palbociclib?
Como abogada especialista en Derecho de la Salud, mi objetivo es que el o la paciente acceda sin demoras a medicamentos según su patología tales como el palbociclib (IBRANCE) cuando su indicación médica está clara y la cobertura (obra social o prepaga) deniega, demora o no entrega el producto.
Procede el amparo cuando existe indicación médica concreta y la prepaga u obra social se niega, demora la entrega, limita la cobertura o aplica trabas administrativas incompatibles con la urgencia (por ejemplo, auditorías repetidas, exigencias no previstas o derivaciones que dilatan). También cuando la entidad alude a “alto costo” o “falta de stock” sin implementar mecanismos de provisión rápida.
En nuestra práctica, lo vemos especialmente cuando:
- Se exige cambio de esquema no prescripto por oncología.
- Se fragmenta la cobertura (autorizan una parte pero no el ciclo completo).
- Se invoca que “no está en PMO” o que es un tratamiento “No aprobado por ANMAT para dicha enfermedad” como obstáculo automático.
- Hay demoras superiores a lo clínicamente razonable, traducidas en deterioro del estado del/la paciente.
En estos supuestos, la vía de amparo es la ideal para ordenar la entrega en un plazo rápido, evitando que el rigor formal frustre el tratamiento.
Requisitos y documentación clave
Para maximizar la probabilidad de éxito y la celeridad de una cautelar, recomendamos reunir:
- Indicación del oncólogo/a detallando fármaco (palbociclib/IBRANCE), dosis, pauta y fundamento clínico.
- Historia clínica actualizada y, de ser posible, informe interdisciplinario o del servicio de oncología.
- Estudios complementarios relevantes (biomarcadores, imágenes, etc.).
- Comprobantes de afiliación y estado de cuota (prepaga) u obra social.
- Reclamos previos: carta documento o nota presentada por mesa de entradas, e-mails y/o tickets de gestión. (si es que se tiene, si fue verbal, también se puede reclamar)
- Constancias de negativa o silencio: respuestas de auditoría, autorizaciones parciales o no respuesta en plazo razonable. (si fue verbal, se puede reclamar igual)
En nuestro estudio analizamos la documentación en 24 horas y confeccionamos la carta documento con fundamentos médicos y jurídicos para dejar agotar la instancia administrativa obligatoria antes de iniciar el expediente judicial, salvo que el riesgo clínico exija ir directo al Juzgado.
Paso a paso del reclamo
- Reclamo administrativo previo. Formalizamos nota/carta documento con la indicación médica y pedimos entrega íntegra del fármaco en plazo breve (24/48 hs), advirtiendo que se promoverá acción de amparo.
- Demanda de amparo. Si no hay respuesta o se mantiene la negativa, presentamos la acción con prueba documental completa y solicitamos medida cautelar innovativa ordenando la entrega inmediata del medicamento.
- Trámite urgente. Pedimos despacho preferente, traslado abreviado y plazo urgente para cumplir. De corresponder, requerimos al juez que intime con apercibimientos (multas, astreintes) y habilite días u horas inhábiles a los fines que la prepaga cumple de manera urgente..
- Notificación y control de cumplimiento. Una vez concedida la cautelar, notificamos de inmediato a la obra social o prepaga y seguimos la logística para que el o la paciente reciba el ciclo completo en tiempo y forma.
Plazos reales y resultados esperables
En casos de urgencia acreditada, hemos obtenido resoluciones del Juez ordenando la medicación en 24 a 72 horas, sujeto al Juzgado que toque por sorteo (Hay Juzgados que se expiden más rapidos que otros).
Jurisprudencia clave sobre palbociclib
Un precedente importante se dió en el Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones N° 21 de Villa Regina (Río Negro) que hizo lugar a un amparo por demora en la provisión de IBRANCE (palbociclib) 125 mg y ordenó la entrega en el plazo de 5 días, destacando que la tardanza afecta el derecho a la vida y a la salud; además, impuso costas a la demandada (Sentencia 20, 23–24 de mayo de 2023, Expte. VR-00134-C-2023).
Este tipo de resoluciones refuerza que el costo del tratamiento no es un óbice cuando está comprometida la salud, y que la vía expedita del amparo es el cauce adecuado ante demoras injustificadas. En supuestos semejante los tribunales suelen priorizar la continuidad del tratamiento
Preguntas Frecuentes
¿Necesito agotar la vía administrativa antes de ir por la cautelar?
¿Qué pasa si alegan “alto costo” o “falta de stock”?
Se puede reclamar igual, mientras esté fundamentado por tu médico tratante.
¿Se puede iniciar el reclamo durante la feria judicial?
Si se puede. Hemos iniciado muchísimos casos de temas oncológicos durante la feria judicial (de invierno y verano) ya que se trata de casos donde hay un gran peligro a la salud si no se inicia con el tratamiento cuanto antes. En casos de cáncer, los jueces suelen dar prioridad y suelen resolver habilitando la feria y en menos de 72hs (Salvo alguna situación excepcional).
¿Estás atravesando una situación similar?
Si tu obra social o prepaga niega un medicamento, tratamiento o internación, y la urgencia es real, no tenés que esperar.
📌 Podés iniciar un amparo incluso durante receso judicial, y obtener en pocos días una medida que te permita acceder a lo que tu médico ya indicó.
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