- Un afiliado de OSDE, de 70 años, inició una acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento Ozempic / Semaglutida 0,5 mg, indicado para el tratamiento de su Diabetes Mellitus tipo 2 insulino-requiriente.
- El paciente presentaba un cuadro clínico complejo: diabetes de larga data, hipertensión arterial, dislipemia, infarto agudo de miocardio previo, enfermedad coronaria, enfermedad vascular periférica y obesidad grado I.
- Su médico tratante indicó continuar con Semaglutida por una triple indicación clínica: obesidad grado I, enfermedad coronaria y mejora en el manejo glucémico.
- OSDE rechazó la cobertura integral y sostuvo que correspondía una cobertura limitada, invocando criterios administrativos y normativos que no contemplaban adecuadamente el caso concreto del paciente.
- La Justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir el 100% de Ozempic / Semaglutida 0,5 mg, una vez por semana, conforme la indicación médica y hasta el dictado de sentencia definitiva.
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Cuando Ozempic es parte de un tratamiento médico necesario
En los últimos años, medicamentos como Ozempic empezaron a aparecer en conversaciones públicas muchas veces asociadas al descenso de peso. Pero hay casos donde se trata de una droga para controlar una patología grave. En pacientes con Diabetes Mellitus tipo 2, enfermedad cardiovascular y comorbilidades metabólicas, la Semaglutida puede formar parte de una estrategia terapéutica indicada por especialistas para mejorar el control glucémico y reducir riesgos asociados.
Ese fue el eje del amparo de salud promovido contra OSDE, luego de que un afiliado de 70 años solicitara la cobertura integral de Ozempic / Semaglutida 0,5 mg semanal, prescripta por su médico tratante.
El actor era afiliado a OSDE Plan 210 y padecía Diabetes Mellitus tipo 2 insulino-requiriente de larga data, además de hipertensión arterial, dislipemia, antecedente de infarto agudo de miocardio, enfermedad vascular periférica y obesidad grado I.
Qué tratamiento fue reclamado por el afiliado a OSDE
El reclamo judicial del afiliado solicitó que OSDE cubriera al 100% el medicamento Ozempic / Semaglutida 0,5 mg, administrado por vía subcutánea una vez por semana, conforme la indicación del Dr. Santiago Oscar Bruzone, especialista en Medicina Interna y Diabetes.
Según la demanda, el paciente ya se encontraba bajo un esquema terapéutico complejo que incluía medicación para diabetes, hipertensión, dislipemia y enfermedad cardiovascular. La Semaglutida no aparecía como un tratamiento aislado ni improvisado, sino como parte de una estrategia médica integral.
El médico tratante certificó que debía continuar con análogos del GLP-1R —Semaglutida— por tres razones clínicas concretas:
- Obesidad grado I.
- Enfermedad coronaria.
- Mejora en el manejo glucémico.
La negativa de OSDE a la cobertura de Ozempic
Ante la falta de cobertura integral, el afiliado intimó formalmente a OSDE mediante una presentación realizada en el Centro de Atención Personalizada OSDE Palermo el 11 de febrero de 2026.
OSDE respondió al día siguiente rechazando la cobertura integral. Según surge de la demanda, la empresa sostuvo que correspondía una cobertura del 40% para Ozempic / Semaglutida en determinados supuestos, invocando normativa administrativa y limitaciones de cobertura.
OSDE trató el caso como si fuera una discusión genérica de vademécum, cuando el expediente mostraba otra cosa. Había una indicación médica concreta, un paciente de alto riesgo cardiovascular y una patología crónica cubierta por normativa específica de diabetes.
Por qué se inició el amparo de salud contra OSDE por cobertura de Ozempic
La acción de amparo se promovió porque la negativa de cobertura ponía en riesgo la continuidad del tratamiento indicado.
La demanda sostuvo que la interrupción o falta de acceso a Semaglutida podía exponer al paciente a:
- Descompensación glucémica.
- Agravamiento cardiovascular.
- Mayor riesgo de eventos cardiovasculares.
- Deterioro metabólico.
- Empeoramiento de su estado general de salud.
Además, se invocó la Ley 23.753, modificada por la Ley 26.914, que establece la cobertura del 100% de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
Qué resolvió la Justicia ante la demanda contra OSDE
El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
La resolución ordenó a OSDE arbitrar las medidas necesarias para que el afiliado reciba la cobertura total del 100% del medicamento Ozempic / Semaglutida 0,5 mg, por vía subcutánea una vez por semana, conforme la indicación médica acompañada, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Los fundamentos centrales de la medida cautelar contra OSDE
Para resolver, el tribunal consideró acreditada la verosimilitud del derecho con la documentación presentada, especialmente la condición de afiliado, la patología diagnosticada y la necesidad de recibir la medicación reclamada.
También tuvo en cuenta que OSDE había rechazado la cobertura total con el argumento de que no estaba obligada a cubrir el 100% del tratamiento conforme las normas del Programa Médico Obligatorio. Frente a ello, el juzgado recordó que la Ley 23.753 establece que la cobertura de medicamentos para pacientes con diabetes debe ser del 100% según prescripción médica.
El juez también destacó que el PMO no debe entenderse como un techo de cobertura, sino como un piso prestacional mínimo. Este punto es clave: una prepaga no puede usar el PMO como escudo para negar una prestación necesaria cuando están comprometidos el derecho a la salud y la vida.
Otro fundamento relevante fue el criterio médico tratante. La resolución recordó que debe atenderse especialmente a lo prescripto por el profesional que conoce el caso concreto, ya que se encuentra en mejores condiciones para determinar la terapia más adecuada para el paciente.
Por qué este caso importa para los afiliados a OSDE
Este caso vuelve a marcar una línea importante en los amparos de salud por medicamentos para diabetes: la cobertura no puede analizarse en abstracto, como si todos los pacientes fueran iguales.
En un paciente con diabetes tipo 2 insulino-requiriente, infarto previo, enfermedad coronaria, enfermedad vascular periférica, hipertensión, dislipemia y obesidad, la indicación de Semaglutida tiene un contexto clínico concreto. La prepaga no puede reemplazar esa evaluación médica con una negativa estándar o con una cobertura parcial que, en los hechos, impida el acceso real al tratamiento.
La resolución también refuerza tres ideas centrales:
- La diabetes tiene un régimen legal específico de protección.
- El PMO es un piso, no un techo.
- La indicación del médico tratante pesa especialmente cuando está fundada y documentada.
Qué hacer si OSDE u otra prepaga rechaza la cobertura de Ozempic
Si una prepaga u obra social rechaza la cobertura de Ozempic / Semaglutida o solo reconoce un porcentaje insuficiente, puede corresponder iniciar un amparo de salud con medida cautelar, especialmente cuando existen:
- Diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 2.
- Prescripción médica concreta.
- Historia clínica que justifique el tratamiento.
- Comorbilidades cardiovasculares, metabólicas u obesidad.
- Tratamiento ya iniciado o necesidad de continuidad terapéutica.
- Negativa o cobertura parcial de la prepaga.
- Riesgo de descompensación o agravamiento del cuadro clínico.
La medida cautelar permite pedir una orden judicial urgente para que la cobertura sea garantizada mientras se tramita el fondo del amparo.
Preguntas frecuentes
¿OSDE debe cubrir Ozempic / Semaglutida al 100% si fue indicado para diabetes?
Cuando existe diagnóstico de diabetes tipo 2, prescripción médica fundada y documentación que justifique la necesidad del tratamiento, la cobertura integral puede reclamarse judicialmente. En este caso, la Justicia ordenó a OSDE cubrir el 100% de Ozempic / Semaglutida 0,5 mg semanal, conforme la indicación del médico tratante.
¿Puedo iniciar un amparo si la prepaga sólo reconoce una cobertura parcial de Ozempic?
Sí. Una cobertura parcial puede ser cuestionada cuando impide el acceso efectivo al medicamento indicado. En este caso, OSDE sostuvo que correspondía una cobertura limitada, pero el paciente reclamó la cobertura integral por tratarse de medicación indicada para Diabetes Mellitus tipo 2 con comorbilidades relevantes. La medida cautelar fue concedida y se ordenó la cobertura del 100%.
¿Por qué la Semaglutida fue considerada necesaria en este caso?
El médico tratante indicó continuar con Semaglutida por una triple indicación clínica: obesidad grado I, enfermedad coronaria y mejora en el manejo glucémico siendo paciente diabético insulino-requririente. No se trataba de un uso aislado o estético, sino de una estrategia terapéutica para un paciente con diabetes y alto riesgo cardiovascular
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