- Enhertu (trastuzumab deruxtecan) tiene aprobación ANMAT en Argentina y las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrirlo cuando hay prescripción médica fundada.
- Si la cobertura es negada, el amparo de salud con medida cautelar es la vía más efectiva: en casos bien documentados, los jueces pueden ordenar la entrega del medicamento en 24 a 72 horas.
- La documentación clave es la prescripción del oncólogo tratante, el historial de tratamientos previos y la constancia de la negativa de la obra social.
Tabla de contenidos
Enhertu (trastuzumab deruxtecan) es un medicamento oncológico de última generación indicado para el tratamiento de ciertos tipos de cáncer de mama HER2 positivo metastásico, entre otras neoplasias. Su eficacia clínica está documentada en estudios de referencia internacional y fue aprobado por ANMAT para su uso en Argentina. Cuando la obra social o prepaga se niega a cubrirlo, existe una vía legal concreta para revertir esa decisión: el amparo de salud.
Este artículo explica por qué se producen esas negativas, qué derechos tiene el paciente y cómo avanza el proceso judicial.
Qué es Enhertu y para qué está aprobado en Argentina
Enhertu es el nombre comercial de trastuzumab deruxtecan, un anticuerpo conjugado (ADC, por sus siglas en inglés) desarrollado conjuntamente por AstraZeneca y Daiichi Sankyo. A diferencia de los anticuerpos anti-HER2 de generaciones anteriores, combina un anticuerpo dirigido al receptor HER2 con una carga citotóxica de alta potencia, lo que le permite actuar de manera más selectiva sobre las células tumorales.
ANMAT autorizó Enhertu en Argentina para el tratamiento de pacientes adultos con cáncer de mama HER2 positivo no resecable o metastásico que han recibido tratamiento previo con un régimen basado en anti-HER2. También tiene indicaciones aprobadas para otros tumores HER2 positivos, incluyendo cáncer gástrico o de la unión gastroesofágica.
Su costo de adquisición es elevado, lo que lo convierte en uno de los medicamentos donde las obras sociales y prepagas concentran sus intentos de denegación o dilación.
Por qué las obras sociales y prepagas suelen negar su cobertura
Los argumentos que utilizan las obras sociales y prepagas para negar Enhertu siguen un patrón reconocible:
- «No está incluido en el PMO»: El Programa Médico Obligatorio no actualiza su vademécum con la velocidad con que la ANMAT aprueba nuevos fármacos. Las aseguradoras utilizan esta brecha para justificar rechazos que, sin embargo, no tienen sustento jurídico cuando el medicamento está indicado por el médico tratante y aprobado por la autoridad sanitaria competente.
- «Requiere auditoría previa»: Las obras sociales invocan procedimientos internos de evaluación que pueden demorar semanas o meses. En contextos oncológicos activos, esas demoras tienen consecuencias clínicas directas.
- «El tratamiento no está indicado en este estadio»: Algunas niegan la cobertura cuestionando la indicación médica, lo que implica que auditores médicos de la propia aseguradora contradigan al oncólogo tratante del paciente.
- Dan alternativas con menos efectividad: Esto es algo que las asesorías suelen hacer. Ofrecen alternativas mucho más económicas para las empresas y en consecuencia menos efectivas. Lo importante y lo que prevalece es la opinión de tu médico tratante.
Qué dice la ley sobre la cobertura de medicamentos oncológicos aprobados por ANMAT
La Ley 23.661 (de Obras Sociales), la Ley 26.682 (de Medicina Prepaga) y la Ley 27.455 (de Oncología y Trasplante) establecen un marco de protección amplio para pacientes oncológicos.
Los puntos centrales:
- Las obras sociales y prepagas deben cubrir los tratamientos oncológicos que cuenten con prescripción médica fundada y aprobación de la autoridad sanitaria competente (ANMAT).
- La sola inclusión o exclusión de un medicamento del PMO no es argumento suficiente para negar la cobertura cuando hay prescripción de especialista y aprobación regulatoria.
- El derecho a la salud tiene rango constitucional (art. 42 CN y tratados internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22), lo que otorga a los jueces un margen amplio para ordenar coberturas cuando está en riesgo la vida o la integridad del paciente.
Cómo funciona el amparo por cobertura de Enhertu
El amparo de salud es una acción constitucional de trámite breve que busca restablecer un derecho vulnerado. En casos de medicamentos oncológicos de alto costo, los jueces argentinos han desarrollado una jurisprudencia sólida y protectoria.


Si hay una indicación clara de tu médico tratante, los jueces suelen ordenarlo sin más trámite.
Documentación necesaria para iniciar el amparo
Para presentar el amparo por cobertura de Enhertu, se necesita reunir:
- Prescripción médica del oncólogo tratante, con diagnóstico, estadio y justificación del tratamiento con trastuzumab deruxtecan
- Historia clínica o resumen de tratamientos previos (para acreditar que se cumplen los criterios de indicación aprobados)
- Constancia de la negativa de la obra social o prepaga (por escrito, mail, captura de portal, o carta documento sin respuesta)
- Datos del afiliado y número de credencial
- DNI del paciente
No es necesario agotar la vía administrativa antes de iniciar el amparo cuando la urgencia clínica está acreditada.
La medida cautelar cómo aplica en estos casos
La medida cautelar es una orden judicial provisoria que el juez puede dictar antes de resolver el fondo del caso. Su función es ordenar a la obra social o prepaga que entregue o cubra el medicamento de forma inmediata, mientras se tramita el amparo.
En casos oncológicos con documentación completa, los plazos son acotados: en nuestro estudio hemos obtenido medidas cautelares en un rango de 24 a 96 horas desde la presentación del amparo. Los juzgados competentes en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias con mayor volumen de casos de este tipo están habituados a la urgencia de estas situaciones.
Jurisprudencia relevante en casos de medicamentos oncológicos de alto costo
Los tribunales argentinos han consolidado criterios claros en esta materia. Algunos principios reiterados en fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal y de cámaras provinciales:
- La prescripción de un oncólogo tratante tiene presunción de idoneidad y no puede ser desestimada por auditores de la obra social sin argumentación técnica equivalente y documentada
- El derecho a la vida y a la salud prevalece sobre consideraciones económicas de las aseguradoras
- La demora en el suministro de un medicamento oncológico activo constituye un daño actual y no meramente potencial
- La aprobación por ANMAT de un fármaco es condición suficiente para exigir su cobertura cuando el médico lo indica, aunque no esté listado en el PMO vigente
Preguntas Frecuentes
¿Puedo iniciar el amparo si la obra social todavía no me respondió formalmente?
Sí. Si presentaste la solicitud y no obtuviste respuesta en un plazo razonable (generalmente entre 24 y 72 horas en casos urgentes), ese silencio puede documentarse y usarse como base para el amparo. La urgencia clínica acreditada por el oncólogo es argumento suficiente para no esperar la negativa formal. Lo que importa es que tengas la prueba de haberlo solicitado.
¿El amparo cubre solo el primer ciclo de Enhertu o el tratamiento completo?
El amparo puede redactarse para cubrir el ciclo completo de tratamiento indicado por el médico, no solo una dosis puntual. Es fundamental que la prescripción especifique la duración o el número de ciclos previstos. Algunos jueces otorgan la cautelar por el período solicitado, otros la limitan a un primer período con revisión posterior.
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